Sentencia Definitiva nº 171/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 22 de Junio de 2009
Ponente | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº |
Jueces | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Media |
Nº 171 M.. Red. Dra. B. M.vielle
Montevideo, 22 de junio de 2009.
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Co-autor de reiterados delitos de estafa en grado de tentativa en reiteración real con un delito de estafa” (IUE 101-280/2005), proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo penal de 21º Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 10º Turno y la Defensa privada.
R E S U L T A N D O:
I.- Por sentencia definitiva de primera instancia a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como co-autor de reiterados delitos de estafa en grado de tentativa en reiteración real con un delito de estafa a la pena de doce (12) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, y con cargo de los gastos del literal “e” del art. 105 del C.P., otorgándosele la SCP. (fs. 426-430).
II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Defensa (fs. 436), y expresó agravios en los siguientes sucintos términos:
En cuanto a la calificación jurídica, manifestando que no es de recibo la figura penal de la estafa. Se trataría de un delito informático no punible por nuestro derecho.
Sostiene que existió culpa y no dolo de parte de su defendido.
Se defendido no participó de la maniobra de realizar las compras por Internet. Sólo brindó información a BB por la promesa de éste de ayudarlo en la venta de seguros.
Solicita la revocatoria de la impugnada.
II.- Conferido el correspondiente traslado, fue evacuado a fs. 447-451, abogando por la confirmatoria de la recurrida.
III.- Franqueado el recurso de apelación, los autos fueron elevados para ante este Tribunal.
Recibidos los autos por esta Sala, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.
C O N S I D E R A N D O:
I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la impugnada, por los fundamentos que se expresarán seguidamente.
II.- El pretenso auxilio al Sr. BB a obtener clientes para una pretensa actividad de ventas de seguro de viaje, base sobre la cual se erige la defensa, no requería la información de los datos de los clientes resultantes de sus tarjetas de crédito. Tal proceder no sólo importaba la violación del deber de...
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