Sentencia Interlocutoria nº 60/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 3 de Febrero de 2011

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Nº 60 M.. Red. Dra. B.M..

Montevideo , 3 de febrero de 2011.

VI STOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Un delito continuado de estafa ( IUE 92-271/2008 ), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17º Turno A CARGO DEL Dr. C.G.G., seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 5º Turno y la Defensa privada.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como co-autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones establecidas en al artículo 105 literal “e” del Código Penal (fs. 78-80 vta.).

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso la Defensa recurso de apelación (fs. 83) y expresó agravios en los siguientes sucintos términos (fs. 86-96 vta.):

Entiende que su defendido es inocente y como tal debe ser absuelto, ya que ha sido víctima de los delitos que se le imputan.

Las computadoras que realizaron la operación de trasiego de una cuenta a otra dentro del BROU estaban ubicadas y conectadas en México. Su defendido se encontraba en el momento de los hechos en Uruguay, por lo que no pudo manejar una computadora en México al mismo tiempo.

La estratagema o engaño artificioso se realizó mediante el uso de Internet y desde dos computadoras ubicadas en México, por tanto la consumación provino de dichas computadoras accionadas de una distancia bastante mayor que el ámbito de acción del Sr. AA.

Su defendido aceptó una propuesta que le llegara por Internet por la cual debía suministrar una cuenta en el BROU a efectos de que le fuera girado dinero a la misma, dinero que posteriormente debía girar a una cuenta en México, vía Western Union.

Sostiene que girar dinero de una cuenta, depositarlo en otra o girarlo y cobrar una comisión por ello es una operación rutinaria, que no configura delito alguno.

Considera que AA incurrió en un error de hecho al no conocer las circunstancias constitutivas del delito. Se trata de otra víctima más del delito, que actuó sin intención de cometer figura penal alguna. No es técnico ni experto en Internet, sino que meramente su quehacer se limitó a aceptar una comisión por una labor que entendió lícita ya que fue pre-inducido en error.

Solicita la absolución de su defendido.

III.- Conferido el respectivo traslado, fue evacuado por el MP a fs. 98-105, abogando por la confirmatoria.

IV.- Franqueado el recurso de apelación, los autos fueron elevados para ante este Tribunal.

Una vez recibidos por esta Sala, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales,...

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