Sentencia Interlocutoria nº 85/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Abril de 2012
Ponente | Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Baja |
Sentencia Nº 85/2012.
Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.
Ministro redactor: Dr. F.H..
Ministros firmantes: Dr. F.H.,
Dra. Selva K. y Dra. E.M..
Montevideo, 18 de abril de 2012.
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ARAÚJO, M. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos”. Fa. 2-53696/2010, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 62/2011, dictada a fs. 225/234 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dra. A. de S..
RESULTANDO:
I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la S., desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.
II) Contra esa decisión, dedujeron los actores el recurso de apelación en estudio (fs. 235/238v.) por entender, en síntesis, que los ingresos que percibieron por horas extras realizadas por el Servicio 222 están gravados con montepío y que deberían haber sido considerados en el cálculo del aguinaldo.
III) A fs. 240/243, el demandado contestó el agravio abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.
Concedido el recurso de apelación (fs. 244) y recibidos los autos en esta S. el 1º de febrero de 2012 (fs. 246), previo pasaje a estudio, se acordó dictar decisión anticipada, de acuerdo con el art. 200.1 nral. 1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I) El agravio no es de recibo, por lo que se confirmará la bien fundada sentencia impugnada.
II) En el caso, los actores, en su calidad de funcionarios del Ministerio del Interior, reclamaron a este el pago de las diferencias de salario generadas por no haber considerado los ingresos adicionales que percibían por el llamado Servicio 222 (arts. 222 de la ley 13.318 y 9 de la ley 15.896) en el cálculo del aguinaldo durante el período comprendido entre los años 2006 y 2010.
La S. coincide con la jueza “a quo” en que la remuneración que los actores percibieron por dicho servicio no se generó por funciones que beneficiaran al Ministerio del Interior, por lo que, antes de la vigencia de la ley 18.405, este no tenía obligación de incluir esos ingresos en la liquidación del aguinaldo.
En tal sentido, y en un caso similar, la S. Civil de 7º Turno sostuvo que la tarea de vigilancia del Servicio 222 constituye un trabajo prestado a terceros, en el cual el Ministerio del Interior actúa como un simple intermediario, ya que, desde el...
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