Sentencia Interlocutoria nº 86/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 18 de Abril de 2012

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

No.86

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B., y Dr. Álvaro França

Montevideo, 18 de abril de 2012

V I S T O S:

para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “MÁRQUEZ, F.; y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Daños y perjuicios.” (IUE: 2-9415/2010), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 80/2011 del 24 de noviembre de 2011, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela J.P..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 137/139), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestimó la demanda, sin especiales sanciones procesales en el grado.

II.- Contra la misma se alza la parte actora en la cual en lo medular expresa lo siguientes agravios : que se realizó una errónea interpretación de las disposiciones aplicables al caso y se efectuó una desatinada valoración de la prueba rendida (fs. 141/145).

III.- Se contestaron los agravios (fs. 147/153) y se franqueó la alzada (No. 308/2012 de fecha 15/2/2012).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos giraron a estudio en forma sucesiva y se acordó adoptar la presente decisión anticipada al estar comprendido el caso en lo normado por el art. 200.1 num. 1 del CGP.

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal, con el voto unánime de sus miembros naturales, habrá de confirmar la sentencia definitiva objeto de impugnación por no ser de recibo los agravios introducidos por la parte demandada.

II) En efecto, la Sala tuvo la oportunidad de estudiar y analizar casos análogos al presente de los cuales transcribirá conceptos enteramente trasladables. En sentencia 23/2012 “…el Tribunal entiende que asiste razón a la demandada en cuanto postula que su accionar se ajustó a la Constitución, a la ley y que por tanto lo pretendido por la actora no puede prosperar. De aceptarse o seguirse el criterio postulado por la recurrida se incurriría en una aplicación extensiva e indefinida de una norma presupuestal (como se pretende por la actora) en mérito a lo que establece el art. 216 de la Carta Magna. En efecto, los rubros que la actora entiende fueron “mal liquidados” no existían al momento del dictado de las leyes mencionadas en apoyo de tal postura”. “En tal sentido se comparte la posición de la Sala de 7º turno que puede ser convocada en el caso por tratarse de un caso donde se ventiló similar reclamo que postula lo siguiente y que por su claridad se transcribe: ‘…lo relevante a la hora de adoptar esta decisión, radica en que como sostienen los accionados se trata de dotaciones presupuestales y por ende reguladas por los arts. 85, 88, 214, 216, 228, 229 de la Constitución, sistema de reserva legal absoluta, de modo que solo a través de leyes presupuestales pueden crearse retribuciones (compensación o prima) y cuando así se procede, deben determinarse los recursos con los que se van a financiar. En consecuencia, para que las...

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