Sentencia Interlocutoria nº 351/2012 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 29 de Agosto de 2012

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 351/2012.-

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X..

Montevideo, 29 de agosto de 2012.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ALVAREZ D´AGOSTO, J.P.C.S.F., ESTEBAN Y OTRO - DEMANDA LABORAL” Ficha 370-669/2011 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 59/2012 del 1º de junio de 2012 (fs. 140 a 149 vta.) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 2º Turno Dr. H.A.R.P..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la demanda en todos sus términos con costas y costos en el orden causado.

2º) Con fecha 15/06/2012 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 152 a 161 vta. ) agraviándose en primer lugar fundamentando la apelación diferida contra la interlocutoria Nº 1567/2012 que admitió la prueba documental y en segundo lugar por la existencia de relación laboral. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida amparándose la demanda.

3º) Por auto Nº 2847/2012 del 20/06/2012 (fs. 163) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo el demandado el día 23/07/2012 (fs. 167 a 171) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 3385/2012 del 24/07/2012 (fs. 172) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 6/08/2012 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 176), disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572 y art. 6 de la Ley Nº 18.847.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte actora se agravia en primer lugar porque las providencias Nº 1567/2012 y 1568/2012 dictadas en la audiencia del día 13 de marzo de 2012 (fs. 95 a 97) pues sostiene que las mismas admitieron la agregación de documentos carentes de las formalidades establecidas en los artículos 72 y 169 del C.G.P. ya que no son originales ni fueron autenticados notarialmente. Tampoco se respeta lo establecido en el art. 55 del Código de Comercio referido a los libros (fs. 152 y vta.).

El Tribunal desestimará éste agravio ya que el mismo parte de la base de calificar a la documentación como libros de comercio y en tal sentido sostiene que habrían sido mal presentados, pero no surge de autos que el demandado haya pretendido hacer valer esa documentación como libros de comercio pues obviamente no lo son sino que se trata de unas libretitas que tienen valor probatorio como tales y no por ser libros de comercio.

Por otra parte, teniendo presente las fojas que el actor...

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