Sentencia Definitiva nº 130/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 19 de Mayo de 2008

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

SENT. NRO. 130

Montevideo, 19 de mayo de 2.008.-

VISTOS, para sentencia definitiva en segunda instancia, estos autos seguidos a AA, bajo la imputación de “Un delito continuado de libramiento de cheques sin provisión de fondos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa” venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia N.. 272 de 8 de agosto de 2.007 de fs. 611/614 vta. dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4to. turno Dr. J.D.A..- Intervinieron en el Juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 12do. turno Dra. D.D.B. y la Sra. Defensora de particular confianza Dra. N.D. de P..- I.U.E.: 96-57/2.007.-

RESULTANDO.-

1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales relacionada en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el fallo de la sentencia mencionada se condenó a AA como “autor penalmente responsable de un delito continuado de libramiento de cheques sin provisión de fondos, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa” a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos de reclusión previstos en el literal e del artículo 105 del C.P..-

En cuanto a las alteratorias de la responsabilidad se le cómputo las circunstancias atenuantes de la confesión, la primariedad absoluta, por aplicación del principio analógico legislado en el art. 46 nral. 13 del C.P. y como circunstancias agravantes se le computó la continuidad, que opera como tal.-

3) Que contra el mencionado fallo a fs. 619 la defensa interpuso el recurso de apelación y expresando agravios a fs. 623/625 dijo en apretada síntesis:

Que la sentencia le agravia en cuanto no se hizo lugar al beneficio de las suspensión condicional de la pena.-

Critica el fundamento del Sr. Juez “a quo” (modalidad delictiva) al negar el beneficio y afirma que el mismo desconoce los presupuestos legales que habilitan la concesión del presente beneficio.-

Agrega que su defendido reúne los requisitos del art. 126 del C. Penal: la pena impuesta es de prisión, AA no ha cometido delitos en el pasado y ha cumplido prisión preventiva y su condición de...

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