Sentencia Interlocutoria nº i671/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 23 de Octubre de 2007

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Nº 671 M.. Red. Dra. B. M.vielle

Montevideo, 23 de octubre de 2007.

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA . Un delito de estafa ( IUE 2-45512/2005 ), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 4º Turno y el Sr. Defensor de particular confianza.

R E S U L T A N D O:

I.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia, se dispuso el procesamiento sin prisión de AA bajo la imputación de un delito de estafa (fs. 72-75).

II- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recursos de reposición y apelación el Sr. Defensor del encausado, y expresó agravios en los siguientes sucintos términos:

No existen elementos de convicción suficientes. Es contradictorio que se le impute solamente responsabilidad a su defendido, cuando en el auto de procesamiento se refiere a la eventual responsabilidad de otros sujetos.

En la medida que existen dudas sobre quién fue el responsable de la adulteración, no puede ser imputada la misma a su defendido y por el solo hecho de ser el titular de la empresa que requirió el servicio.

No existe prueba de que el medidor de energía fuera adulterado.

La constatación realizada por el organismo del Estado que presta el servicio, carece de garantías, no siendo posible considerarla como un medio idóneo para la constatación del hecho.

De existir la adulteración, no puede decirse que sea obra de su defendido. La duda en tal sentido debe ser saneada antes del inicio del proceso.

Ni siquiera se probó que AA se beneficiara con la adulteración del medidor. Debe observarse que aún con el medidor adulterado, el Sr. AA vio “implementado” el consumo de energía eléctrica. En el período cuestionado, el Sr.AA no abonó menos cantidad de dinero, sino que abonó una suma superior o igual, teniendo presente la variación del precio de la energía eléctrica y la adquisición de nueva tecnología en la panadería, que hacía que el costo de consumo eléctrico fuera inferior del cuestionado.

La totalidad de la prueba diligenciada en autos, se origina en forma exclusiva en lo sustentado por el personal técnico que mantiene relación de dependencia con la denunciante, afectándose la prueba y de conformidad con el art. 192 del CPP.

No se salvaguardó la cadena de custodia, afectándose seriamente las garantías del debido proceso.

Solicita la revocatoria de la impugnada y el archivo de las actuaciones, sin responsabilidad para su defendido.

III.- Conferido el respectivo traslado, fue evacuado por el representante del M. a fs. 83 vta.

IV.- Resuelto el recurso de reposición, se franqueó el de apelación en subsidio para ante este Tribunal (fs. 84).

Recibidos los autos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

C O N S I D E R A N D O:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la...

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