Sentencia Interlocutoria nº 485/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 14 de Noviembre de 2012

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 485/2012

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R. PATRÓN

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G. (MINISTRA

DISCORDE), DR.LUIS TOSI BOERI (MINISTRO DISCORDE), DRA. DORIS

MORALES MARTINEZ, DRA. J.O.F., DRA. R. PATRON

Montevideo, 14 de noviembre de 2012

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “ROLIN GERMAN C/ NILOLAEVNA POLIAKOVA SVETLANA y OTRO – DEMANDA LABORAL” IUE 467-262/2010, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno.

RESULTANDO:

1)La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2)Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 11/2012, dictada con fecha 27 de febrero de 2012, se rechazó el pago de las diferencias pretendidas, el despido y los daños reclamados (fs. 171 a 175).

3)La parte actora interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto no se hizo lugar a las diferencias solicitadas y se rechazó la demanda (fs. 178 a 189 vto.).

4) Por decreto nº 615/2012 de 12 de marzo de 2012 se confirió traslado (fs. 181), el que fue evacuado por la parte demandada de fs. 187 a 187 vto., adhiriendo en dicho acto a la apelación y agraviándose por la falta de condena en costas y costos a la parte actora.

5) Por auto Nº 1068/2012 de 10 de abril de 2012 se confirió traslado de adhesión (fs. 188), habiendo sigo evacuado el mismo de fs. 190 a 192 vto.

6) Por decreto Nº 1541/2012 de fecha 10 de mayo de 2012 se franqueó la alzada (fs. 195).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 15 de junio de 2012 se señaló fecha de acuerdo (art. 17 ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6º de la ley 18.847) y se dispuso el pase a estudio (fs. 201).

CONSIDERANDO:

I) Por una cuestión de orden procesal, corresponde examinar el agravio interpuesto por la parte demandada en vía adhesiva. La referida vía impugnativa ha de ser rechazada y ello porque, en la nueva estructura laboral procesal editada en las leyes 18.572 y 18.847, la misma no es de recibo. En efecto, el tenor del artículo 18 de la ley 18.572 en la redacción dada por el artículo 7º de la ley 18.847 es claro al respecto, cuando establece: “En el proceso ordinario sólo (subrayado nuestro) se admitirán los siguientes recursos: aclaración, ampliación, reposición, queja por denegación de apelación, revisión y casación…” Introducir el medio impugnativo en cuestión, colide con el claro tenor de la ley y con los principios recogidos en el artículo 1º de la ley 18.572, lo que impide que pueda interponerse por vía de integración a través del artículo 31 de la mencionada norma procesal. En consecuencia, corresponde tener por mal franqueado el referido recurso y por no opuesto el agravio sobre la omisión de la recurrida de imponer la condena en costas y costos a la parte actora.

II) Con relación al agravio de la parte actora en cuanto a que la recurrida no hizo lugar a las diferencias solicitadas, rechazando la demanda, este se funda en que el Sr. Juez a quo no valoró correctamente la prueba documental y testimonial rendida al proceso y por ende, consideró que la referida prueba resultó insuficiente para condenar al demandado al pago de las diferencias de salarios reclamadas por sub declaración de jornales al BPS, afirmando, que de la mencionada prueba, surge acreditado que se probó que trabajó de lunes a sábados y que por ello, es claro que laboraba entre 25 y 26 jornales al mes. Ahora bien, como precisión previa, cabe señalar, que constituye una obligación emergente del contrato de trabajo, que el empleador desde el inicio de la relación laboral registre al trabajador en los organismos de la previsión social, ya que además de ser dador del deber de seguridad e higiene también lo es respecto a la cobertura de la seguridad social. Así lo ha sostenido el similar de 1er. Turno en sentencia Nº 292/2008: “La integración del trabajador dependiente al sistema de seguridad social es un derecho humano fundamental que tiene su fuente en el bloque de constitucionalidad compuesto por los principios y valores de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador. Cuando no lo hace o lo hace falseando los datos, incurre en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR