Sentencia Definitiva nº i386/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 15 de Septiembre de 2011

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

N º 386 M.. Red. Dra. B. M.vielle

Montevideo, 15 de septiembre de 2011.

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA . Un delito de estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de receptación en reiteración real con un delito de estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violación a la ley de prenda ” ( IUE 287-230/2002 ), provenientes del Juzgado Letrado de M. de 2° Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Departamental de 1er. Turno y la Defensa particular, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la providencia N° 653 de fs. 390-390 vta. Por la cual el a-quo dispuso diligencias para mejor proveer,

Y,

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, proceder á a la confirmatoria de la sentencia impugnada.

II.- La Defensa entiende que al disponerse como medida para mejor proveer la traducción de un documento en base al cual el MP fundó su acusación, se vulnera el principio de igualdad y el de derecho de defensa en juicio, toda vez que se suple a la actividad que hubo de haber desarrollado el acusador.

III.- Las diligencias para mejor proveer son definidas como las diligencias probatorias de carácter complementario con relación a las practicadas a pedido de las partes, dispuestas discrecionalmente por el juez una vez conclusa la causa, en materia que no está reservada a la exclusiva iniciativa de partes, y con la finalidad de mejorar -el juez- las condiciones de información requeridas por la sentencia que se apresta a dictar (Cf. Stipanicic, “Curso sobre el Código del proceso penal”, IUDP, FCU, 1984, p. 334, con cita de T..

Pues bien. La Sala estima que la diligencia impugnada encarta sin dificultad alguna en la mencionada definición, toda vez que asistimos a una aportación probatoria de carácter complementario en relación a una probanza ya obrante en el proceso y, por su mérito, incorporada al mismo, con abstracción absoluta del sujeto que procedió a su aportación (Cf. Ob. Cit. P. 335).

Debe tenerse presente que la medida dispuesta refiere exclusivamente a la traducción del portugués al español de un documento ya obrante en la causa, buscándose por su...

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