Sentencia Definitiva nº 169/2009 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 28 de Abril de 2009

PonenteDr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

tencia Nº169 Montevideo, 28 de abril de 2009

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.M.P.A.

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instan cia los autos caratulados "Almada, E. c/ Skocilich Construcciones SRL. y otros. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido" (F.Nº2/29967/05) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de ape lación interpuesto contra la sentencia Nº 17 de 28 de mar zo de 2008 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 1er Turno, Dra. R.P., y,

RESULTANDO:

  1. -Por el referido pronunciamiento se dispu so condenar el pago de una suma de dinero por concepto de diferencias por laudo, una suma por compensación de ropa, herramientas, transporte y presentismo, una suma por el tiempo que falta para completar los 180 días de estabili dad establecido por el artículo 69 de la ley 16.074 y una suma por despido; y en forma solidaria, condenar a las personas físicas codemandadas al pago de los rubros de na turaleza salarial, cuyos montos se liquidarán por la vía del art. 378 CGP., reajuste e intereses.

  2. -Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada agraviándose en cuanto inadecuada valora ción del aporte probatorio obrante arribándose a desajus tada decisión.

  3. -Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 229-232, for mulándose adhesión a la apelación en lo relativo a la pro cedencia de diferencias de licencia, salario vacacional y aguinaldo mediando inadecuada declaración y/o aporte al Banco de Previsión Social como asimismo, respecto descan sos intermedios donde existe diferencia de pago.

  4. -Evacuado el traslado de la adhesión a la apelación, se otorgó la alzada y venidos los autos en co nocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,

CONSIDERANDO:

Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar en principio, a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo de termina y los agravios deducidos no conmueven tal D. sión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada valora ción de la resultancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.

Ha tenido oportunidad de señalar la Sala que la expresión de agravios debe ser un examen crítico del pronunciamiento recaído, que examine los fundamentos de la D.sión y analice concretamente el supuesto de error in iudicando, para concluir...

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