Sentencia Definitiva nº 47/2005 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 25 de Febrero de 2005

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI,Dr. Dardo Hamlet PREZA RESTUCCIA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Sentencia N° 47año 2.005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.- Ministro Redactor: Dr. William C. Guardia.- Ministros firmantes: Dr. C.. Dr. G.. Dr. Preza Montevideo, 25 de febrero de 2005.- VISTA: Para sentencia definitiva, de segunda instancia, esta causa "AA.- Estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de falsificación o alteración de certificado" Ficha 96-422/2002, venida a conocimiento del Colegiado, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Dr. J.G., contra la sentencia número 118 del 28 de mayo de 2004, dictada por el Señor Juez Letrado en lo Penal de 4to turno, Dr. J.B.T., con intervención de los Señores Representantes del Ministerio Público, D.. A.M.T.R. y E.F.D..- RESULTANDO: 1.- Por la referida decisión se condenó a AA como autor responsable de un delito de Estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de falsificación o alteración de certificado a la pena de 15 meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las obligaciones que impone el literal e del art. 105 del Código Penal, suspendiéndosele condicionalmente la ejecución de la pena (fs. 77-84).- 2.- En tiempo y forma interpuso el recurso de apelación. En la estación procesal oportuna expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) no existieron estratagemas ni engaños artificiosos; b) es común, en nuestro medio, la utilización de papel membretado o tarjetas profesionales que digan "Estudio -jurídico notarial" sin que ello implique la co-existencia en un mismo lugar físico de distintos profesionales; ello por cuanto se actúa por medio de la subcontratación o porque los profesionales comparten ingresos con quienes poseen títulos afines; c) su cliente hizo un garabato donde puso Dr. CC, pero sin que su conducta fuese dolosa; d) no es verdad que no pensara concurrir al referido Abogado; e) le causa agravio que se exprese que su defendido "admite en su confesión que con documentación apócrifa y valiéndose de engaño logró captar a una persona como cliente para un trámite de intimación de pago y desalojo de una finca que tenía en alquiler" ya que no indujo en error a la Sra. BB, para captarla como cliente, cuando ya existía un conocimiento anterior con la esposa de aquél, y las gestiones por las cuales se expidió un recibo del dinero recibido por concepto de gastos de honorarios fueron efectivamente cumplidas; e) su cliente cumplió con toda la actividad profesional correspondiente a las...

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