Sentencia Definitiva nº 317/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 23 de Septiembre de 2010

PonenteDr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 317 Ministro Redactor: Doctor A.G.M., 23 de setiembre de 2010.-

VISTOS y RESULTANDO:

I) Que, por providencia Nº 438, de fs. 260 y ss., se dispuso el procesamiento de AA, imputado de la comisión del delito de homicidio.

II) Que a fs. 272 y ss., la Defensa del referido encausado, a cargo de los Doctores XX e YY, impugna con reposición y apelación en subsidio, la precitada decisión.

Luego de analizar la prueba recibida, destaca que no comparte en modo alguno la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Juzgado.

La legítima defensa resulta evidente del análisis de los sucesos de autos, en tanto que AA fue víctima de una agresión ilegítima por parte de un homicida que portaba un arma de fuego de grueso calibre, y es lógico pensar que si ya la había usado para matar a uno y herir a otro, podría emplearla ante la sorpresiva aparición de la policía.

El medio empleado fue racional y no existió provocación alguna de parte de AA, en tanto los hechos se desarrollaron en forma imprevista, sorpresiva, cumpliendo su defendido con las exigencias establecidas en la Ley 18.315.

AA fue víctima de una agresión ilegítima, de la que se defendió de acuerdo a derecho, siendo su juicio acertado, porque los tripulantes de la moto resultaron ser los autores de los delitos de copamiento, homicidio y lesiones y porque, junto al cuerpo de BB, se encontró el arma que portaba.

También le causa agravios a la Defensa, la determinación de no recibir la prueba por ella solicitada, ya que la misma tenía por objeto dejar en claro varios puntos que no fueron advertidos por el J. ni por el Ministerio Público.

Igualmente, se agravia, que el procesamiento haya sido decretado con prisión preventiva, en tanto que la misma es innecesaria y, prueba de ello, es que transcurrieron quince meses, desde que ocurrieron los hechos que se imputan.

Solicita que se revoque la recurrida, disponiéndose la libertad definitiva del imputado.

III) Que, evacuando el traslado conferido (fs. 293 y ss.), la Señora Fiscal actuante aboga por el mantenimiento de la recurrida.

Al respecto, sostiene que el auto de procesamiento se ha ajustado a lo dispuesto por el artículo 125 del Código del Proceso Penal y, por otro lado, no surgen probadas las causas de justificación que pretende hacer valer la Defensa.

Si bien se afirma que la víctima se encontraba armada y que ésta fue ubicada a 30 cms. del lugar donde aquélla cayó, no surge de las declaraciones de los funcionarios policiales que...

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