Sentencia Definitiva nº 314/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 23 de Septiembre de 2010

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 314 Ministro Redactor.-

Dr. J.B.T..-

Montevideo, 23 de septiembre de 2010.-

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Conjunción del interés personal y del público en reiteración real con un delito de estafa” IUE-288-58/2010.-

R E S U L T A N D O:

1) Por resolución N.. 265 de fecha 08 de febrero de 2010 el señor J. Letrado de Primera Instancia de M. de 4º Turno, decretó el procesamiento sin prisión de AA imputada de la comisión en carácter de autora de un delito de conjunción del interés personal y del público en reiteración real con un delito de estafa.-

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo los recursos de nulidad y de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:

Sostiene que el auto de procesamiento se funda en una prueba absolutamente nula, ya que la intervención telefónica se realizó en el teléfono celular del denunciante el cual manejó la conversación induciendo a su defendida en error en un intento de preconstituir prueba en su contra.-

Dicha probanza viola el principio establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República, considerando que el auto de procesamiento es absolutamente nulo por fundarse en ella.-

En lo que refiere a las declaraciones efectuadas por la testigo BB, las cuales constituyen a su criterio la única prueba en que se funda la recurrida, surge de autos la retractación que realizó de sus dichos denunciando las presiones que recibió para declarar en contra de la imputada.-

En cuanto al delito de estafa, se agravia por entender que no se reunió la semi plena prueba habilitante del enjuiciamiento, ya que la procesada procuró defender su derecho al cobro de los honorarios devengados en el ejercicio de su profesión.-

En definitiva, solicita se revoque la recurrida.-

3) A fojas 129, el Ministerio Público, evacuando el traslado conferido abogó por el mantenimiento de la impugnada por entender que surgen elementos de convicción suficientes para considerar que la procesada fue la autora de los reatos que se le imputan.-

En cuanto a las supuestas presiones recibidas por la testigo BB no constituyen un hecho nuevo que amerite la revocación de la sentencia, ya que dicha situación se encuentra sustanciándose en un expediente presumarial por separado, destacando la F.ía que no está en discusión la veracidad de los dichos de la citada testigo en cuanto a la solicitud de dinero por parte de la hoy procesada.-

En lo que refiere al delito de estafa considera que las escuchas telefónicas simplemente respaldan y confirman la prueba, la cual ya se encontraba reunida en autos, destacando que no se trata de un caso de interceptación telefónica, sino simplemente de grabaciones de conversaciones mantenidas por el denunciante, por lo cual no son de recibo los argumentos ensayados por la Defensa.-

Peticiona que se mantenga el auto de procesamainto en todos sus aspectos.-

4) El señor J. Letrado de Primera Instancia en resolución Nº 773 que luce de fojas 139 a 141 mantuvo la recurrida y franqueó la alzada.-

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del mismo y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N D O:

La Sala confirmará la providencia impugnada por los siguientes fundamentos.-

I) SOBRE EL RECURSO DE NULIDAD.-

En lo que hace al vicio de procedimiento invocado para fundar el recurso de nulidad, que se describe por la Defensa como el haber fundado la sentencia en una probanza ilícita, corresponde indicar en primer término, que el supuesto vicio alegado mal puede conllevar la nulidad a la sentencia interlocutoria impugnada.-

En efecto no se afectaron las garantías del justiciable por lo que se...

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