Sentencia Interlocutoria nº 350bis/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 24 de Agosto de 2010

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia definitiva N.. 350bis/2010.-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 24 de agosto el año dos mil diez.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M., N. y otros c/ Malerbi, E. y D., Mario - Créditos salariales, Indemnización por Despido, IUE: 305-147/2008” del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6to. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y adhesión al mismo de la parte demandada respecto de la sentencia N.. 59 de fecha 13.10.2009 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. M.O.Z..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se desestima el excepcionamiento deducido y se condena “…a la parte demandada al pago de los rubros objeto de reclamo tomando la existencia de dos períodos laborales siendo en el primer responsable exclusivamente el Sr. D. a quien se condena al pago de los rubros compensaciones, media hora de descanso, incentivos, aguinaldo, licencia y salario vacacional tomando las categorías cumplidas para M. y tomando como fecha de inicio las denunciadas en la demanda y a partir de la firma del contrato los co-demandados M. y D. se los condenará en forma solidaria al pago de las diferencias resultantes de los efectivamente percibo y lo fijado por Consejo de Salarios tomando las categorías laborales estampadas en los recibos, desestimando el resto de los rubros objeto de reclamo conforme la fundamentación expuesta, con más los daños y perjuicios preceptivos que se determinan en un 10% sobre los rubros exclusivamente de naturaleza salarial, debiendo liquidarse los rubros acogidos conforme lo edicta el artículo 378 del Código General del Proceso. Sin especial condenación.” (vide fs. 286 in fine y 287).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 288 y siguientes del Dr. R.S. quien en la representación procesal de la parte actora interpone sobre lo resuelto en la definitiva relacionada recurso de apelación.- Finca los agravios de su representada postulando que en el caso “…la S. valorando en forma correcta la prueba en forma individual y en su conjunto condena al co-demandado D. por todo el período de la relación, pero de alguna forma convalida el contrato en que no es parte a los efectos de negar las indemnizaciones correspondientes. Entiende que en primer lugar respecto de D. no existe contrato, por ende los trabajadores lo son por tiempo indeterminado y debe pagar la indemnización por despido común y la especial prevista en la Ley 16074. Y entiende que el despido es abusivo porque, no queda la menor duda de que M. fue utilizado para celebrar el contrato para burlar las normas de despido, y como una forma de deslindar responsabilidades y tratando de finalizar la relación con los trabajadores sindicalizados.”.- “Otro agravio es que no se hace lugar a las diferencias de salarios por diferencia de las categorías laborales reclamadas,…”; pues las pruebas rendidas demuestran que realizaban tareas por encima de aquellas por las que fueron pagos.- Asimismo respecto de los daños y perjuicios preceptivos aboga por un aumento al 30% pretendido en la demanda.- Finalmente propugna que en la medida que no fue controvertida la liquidación presentada debe estarse a ella y no derivar a la vía del artículo 378 del Código General del Proceso.- Solicita que en definitiva previa la correspondiente tramitación, “…se revoque la sentencia en cuanto a las diferencias de salarios por categorías de los actores N.M., R. y de I., se condene al co-demandado D. pagar el despido común y abusivo a todos los trabajadores y además despido especial por el actor R.P. por estar amparo en la Ley 16074, ya que respecto del mismo no existe contrato por escrito y por no ser parte en el contrato celebrado, en caso contrario y en forma subsidiaria se pague una indemnización de un año por los salarios caídos por rescisión anticipada de contrato de trabajo y se revoque en cuanto al monto de los daños y perjuicios fijándolo en un 30% sobre los rubros de carácter salarial de todos los actores y se revoque también en cuanto a no ocurrir a la vía incidental y debiendo estarse a la liquidación efectuada…”.-

3º) Sustanciada la impugnación con el traslado de rigor es evacuado a fs. 294 y siguientes por los demandados E.M. y M.D. quienes en lo sustancial abogan por la confirmatoria de la definitiva recurrida; salvo en cuanto “…considerar la existencia de actividad laboral previa a los contratos de trabajo y la condena al Sr. M.D..”.-

4º) Que el traslado de la adhesión a la apelación es evacuado a fs. 299, y oportunamente se otorga el recurso de apelación deducido por la parte actora y adhesión al mismo de la parte demandada y recibidos los autos en el Tribunal, por...

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