Sentencia Interlocutoria nº 290/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 27 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS :

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Un delito de H. en reiteración real con un delito continuado de Estafa. I.U.E.: 102-14/2011 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público, Dr. B.R., contra la sentencia Nº 84 de fecha 20/7/11, dictada por la Sra. Jueza Letrada de 1a. Instancia en lo Penal de 6º Turno, Dra. F.C., con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 11º Turno, Dra. C.G..

RESULTANDO:

1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias del proceso.

Por la misma, se condenó a AA como autor: “...de un delito de H. en reiteración real con un delito continuado de Estafa, a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las prestaciones que correspondan” (fs. 71 a 74).

2º) La Defensa fundadamente, se agravió por el monto de la pena que reputó excesiva dado la entidad de los hechos atribuidos, en los que no se empleó violencia y el beneficio económico obtenido fue mínimo. Entiende que se aplicó el art. 86 del C.P. privilegiando la peligrosidad del agente, con lo que excede la “…mera respuesta del Estado ante el delito, en ejercicio de su legítimo derecho de castigar” , por lo que exige “...la existencia de una razonable proporcionalidad entre infracción y sanción, fundada esencialmente en el sentido común y, naturalmente, dentro del límite infranqueable de la ley” , sin tener en cuenta la peligrosidad solamente, ya que no es la “piedra angular” de la individualización de la pena.

Pide que se revoque la apelada y se condene a su defendido a la pena de 22 meses de prisión (fs. 81 y vta.).

3º) El Ministerio Público, en fundadísima intervención, analizó el caso, en particular la cantidad y calidad de las alteratorias computadas, concluyendo que la pena es adecuada.

Pide que se confirme la impugnada en todos sus términos (fs. 83 a 88).

4º) Se franqueó la alzada; en esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia legalmente (fs. 88 vta. y ss., respectivamente).

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con la unanimidad de sus miembros naturales, confirmará la apelada.

Sin perjuicio de ello y más allá de los agravios concretos, en uso de sus facultades el Tribunal está habilitado para ingresar al conocimiento de todos los aspectos formales y materiales del proceso.

II) En lo formal la sencilla causa se tramitó ágilmente dando todas las garantías del debido proceso a las partes.

No obstante, se observa que en varias actas falta la firma de alguno de los comparecientes sin que pueda determinarse de quien se trata por cuanto no se cumplió con la Acordada 252/65, lo que deberá ser subsanado por la “a quo”.

III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la correcta sentencia en examen.

La Sala comparte la relación de hechos ya que se ajusta a los referidos en la acusación y respecto a los que la Defensa, con toda lealtad, se allanó expresamente; así como también los medios de prueba de los que se sirvieron magistrado y partes en sus consideraciones.

En efecto; se probó plenamente que el encausado, de 41 años de edad, empleado, reincidente, el 21/12/10, ascendió al taxi que conducía BB en el Hospital de Clínicas, pidiéndole que lo llevara hasta la Zona Franca de Cno. M.. Cuando llegó le pidió que lo esperara mientras hacía un trámite, para lo que le pidió la suma de $ 1.000 que le reintegraría al final del viaje. Luego de un rato volvió y pidió que lo llevara hasta 18 de Julio y R. Negro donde levantaría unos expedientes, contándole en el viaje que era despachante de aduna. Cuando llegaron a destino bajó del vehículo sin pagar el viaje ni...

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