Sentencia Definitiva nº 228/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 11 de Septiembre de 2008

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

SENT. NRO. 228

Montevideo, 11 de septiembre de 2.008.-

VISTOS,para sentencia definitiva en segunda instancia, estos autos seguidos a 1) AA y 2) BB bajo la imputación de “un delito continuado de estafa” venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia N.. 17 de 21 de febrero de 2.007 de fs. 148/149 vta. dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 1er. Turno de Mercedes Dra. M.d.C.R..- Intervinieron en el Juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrada Departamental Dra. M.A.F. y el Sr. Defensora de particular confianza Dr. CC.- I.U.E.: 380-92/2.005.-

RESULTANDO.-

1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales relacionada en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el fallo de la sentencia mencionada se condenó a AA y a BB como autores penalmente responsables de “un delito continuado de estafa” a la pena de 23 (veintitrés) meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida y de sus respectivos cargo los gastos accesorios previstos en el literal e) del artículo 105 del C. P..-

En cuanto a las alteratorias de la responsabilidad se computó la atenuante para AA la “buena conducta anterior” y para BB en vía analógica la “primariedad” (art. 46 nrles. 7 y 13 del C.P.. Como agravante se les computó a ambos el “abuso de confianza” (art. 47 nral. 7 del C.P..-

3) Que contra el mencionado fallo a fs. 155 el defensor interpuso el recurso de apelación y expresando agravios a fs. 157/158 vta. centró los mismos en la prueba. Admite, el Sr. Defensor, que son correctos los hechos que la sentencia estima probados en referencia a que los prevenidos trabajaban en la empresa CUT y las características del sistema informático. Pero, pone en tela de juicio que los encausados hayan sido quienes realizaron las presuntas maniobras.

Entiende el Sr. Defensor que es cuestionable el material probatorio emanado de la empresa y que su certeza jurídica nunca se analizó, que en los hechos denunciados no hubo estratagemas ni engaños y la encargada de la Sucursal Mercedes de la empresa CUT es la única responsable por su grave e inexcusable omisión en cumplir su labor y poner bajo llave el mueble donde se dejaban los talones y por tal razón todos los empleados tenían acceso al mismo. Agrega que no surge...

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