Sentencia Interlocutoria nº 158/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Junio de 2012

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 158/2012

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 20 de junio de 2012.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “A.C., J. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos”. Fa. 2-59517/2010, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 7/2012, dictada a fs. 99/104 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. B.V..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la S., condenó al Ministerio del Interior a pagar a los actores (excepto a aquellos que fueron tenidos por desistidos de la pretensión) las diferencias por aguinaldo generadas con posterioridad al 9 de febrero de 2007, más los intereses desde la demanda y los reajustes desde la fecha de exigibilidad del crédito, sin especial condenación procesal.

II) Contra esa decisión, dedujo el demandado el recurso de apelación en estudio (fs. 105/110) por entender, en síntesis, que no se tuvo en cuenta que el caso de autos se trataba de una situación particular, que se regía por una relación estatutaria y no por las normas del Derecho Laboral; que el Servicio 222 era voluntario para los funcionarios y que se había dado un efecto retroactivo a la ley 18.405.

III) A fs. 113/118, los actores contestaron los agravios abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.

Concedido el recurso de apelación (fs. 119) y recibidos los autos en esta S. el 26 de abril de 2012 (fs. 121), previo pasaje a estudio, se acordó dictar decisión anticipada, de acuerdo con el art. 200.1 nrales. 1 y 2 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

I) Los agravios son de recibo, por lo que se revocará la sentencia impugnada.

II) En el caso, los actores, en su calidad de funcionarios del Ministerio del Interior, reclamaron a este el pago de las diferencias de salario generadas por no haberse considerado los ingresos adicionales que percibían por el llamado Servicio 222 (arts. 222 de la ley 13.318 y 9 de la ley 15.896) en el cálculo del aguinaldo durante el período comprendido entre los años 2006 y 2010.

No les asiste razón a los actores.

La S. coincide con el apelante en que la remuneración que aquellos percibieron por dicho servicio no se generó por funciones que beneficiaran al...

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