Sentencia Interlocutoria nº 158/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Junio de 2012
Ponente | Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Baja |
Sentencia Nº 158/2012
Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.
Ministro redactor: Dr. F.H..
Ministros firmantes: Dr. F.H.,
Dra. Selva K. y Dra. E.M..
Montevideo, 20 de junio de 2012.
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “A.C., J. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos”. Fa. 2-59517/2010, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 7/2012, dictada a fs. 99/104 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. B.V..
RESULTANDO:
I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la S., condenó al Ministerio del Interior a pagar a los actores (excepto a aquellos que fueron tenidos por desistidos de la pretensión) las diferencias por aguinaldo generadas con posterioridad al 9 de febrero de 2007, más los intereses desde la demanda y los reajustes desde la fecha de exigibilidad del crédito, sin especial condenación procesal.
II) Contra esa decisión, dedujo el demandado el recurso de apelación en estudio (fs. 105/110) por entender, en síntesis, que no se tuvo en cuenta que el caso de autos se trataba de una situación particular, que se regía por una relación estatutaria y no por las normas del Derecho Laboral; que el Servicio 222 era voluntario para los funcionarios y que se había dado un efecto retroactivo a la ley 18.405.
III) A fs. 113/118, los actores contestaron los agravios abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.
Concedido el recurso de apelación (fs. 119) y recibidos los autos en esta S. el 26 de abril de 2012 (fs. 121), previo pasaje a estudio, se acordó dictar decisión anticipada, de acuerdo con el art. 200.1 nrales. 1 y 2 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I) Los agravios son de recibo, por lo que se revocará la sentencia impugnada.
II) En el caso, los actores, en su calidad de funcionarios del Ministerio del Interior, reclamaron a este el pago de las diferencias de salario generadas por no haberse considerado los ingresos adicionales que percibían por el llamado Servicio 222 (arts. 222 de la ley 13.318 y 9 de la ley 15.896) en el cálculo del aguinaldo durante el período comprendido entre los años 2006 y 2010.
No les asiste razón a los actores.
La S. coincide con el apelante en que la remuneración que aquellos percibieron por dicho servicio no se generó por funciones que beneficiaran al...
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