Sentencia Interlocutoria nº 118/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº118

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 15 de agosto de 2012

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “YANGURDE SILVA, P.M. Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-37565/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 105/2011 (fs. 105-116) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó parcialmente la demanda y, en su mérito, se condenó al demandado a abonar a los actores las diferencias salariales generadas a partir del 13 de junio de 2007 que resultaran de incluir en el rubro permanencia a la orden los ODG 048.015, 048.018, 042.104 y 042.110 y en el rubro prima por antigüedad los ODG 048.015, 048.018, 042.104, 042.110 y 042.111, las que se deberían determinar en vía incidental de liquidación, con costas y costos por el orden causado.-

2) Contra dicha decisión se alzó el perdidoso, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 118-128.-

En lo medular, sostuvo que el Estado había aplicado correctamente las normas presupuestales cuestionadas y no se debía haber condenado al pago de determinados ODG no reclamados por los actores.-

Agregó, en relación al primer punto, que no correspondía incluir en la base de cálculo de los rubros pretendidos los que no estaban vigentes, no existían o no integraban dicha base al momento de creación de aquellos rubros puesto que no se podía aumentar el presupuesto de gastos e inversiones sin norma legal habilitante de los recursos necesarios a tales efectos.-

3) La contraparte no evacuó el traslado conferido y por providencia Nº 596/2012 (fs. 132) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 28/3/2012 (fs. 135) y tras el estudio de precepto (fs. 137 y vto), se suscitó discordia total, por lo que se dispuso efectuar sorteo de integración (fs. 138).-

La suerte recayó en la Sra. M.istra Dra. Selva Klett (fs. 139), con cuya voluntad se logró la mayoría legalmente requerida para acordar esta decisión, que se emitirá como anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 num.1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, integrado y por el número de votos legalmente requerido (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó revocar la sentencia apelada y, en su lugar, desestimar íntegramente la demanda, todo ello por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Es de verse que los actores reclamaron el pago de diferencias salariales provenientes de la incorrecta liquidación de compensaciones y beneficios porcentuales en sus sueldos y la adecuación del sistema de liquidación de dichos sueldos, con base en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley Nº 16.320, en las redacciones dadas por el art. 36 de la Ley Nº 16.462 y el art. 144 de la Ley Nº 16.736 (compensación consistente en un porcentaje sobre el total de...

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