Sentencia Definitiva nº 365/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 15 de Octubre de 2007

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

Nº 365

Montevideo, 16 de octubre de 2007

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AA. Un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito de usurpación de títulos" (IUE 98-277/2006), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 6º Turno y el Defensor de particular confianza.

R E S U L T A N D O:

  1. Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como autor responsable de un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito de usurpación de títulos, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos del literal "e" del art. 105 del C.P. (fs. 111-114).

  2. Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el Defensor del encausado (fs. 118), no expresando luego agravios y al tiempo de conferírsele el correspondiente traslado (v. fs. 119 y siguientes).

  3. Franqueado el recurso de apelación (fs. 132), los autos fueron elevados para ante este Tribunal.

    Una vez recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

    C O N S I D E R A N D O:

  4. El Tribunal., con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia de primera instancia, significándose que la no expresión de agravios por parte de la Defensa no resulta impeditiva del re-examen de lo actuado en la instancia anterior, admitiéndose su revisión sólo en favor del condenado.

    En efecto.

    El desistimiento tácito del recurso de apelación...

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