Sentencia Interlocutoria nº 313/2010 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 14 de Octubre de 2010

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Nº 313 M.. Red. Dra. B. M.vielle

Montevideo, 14 de octubre de 2010.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. BB. Un delito de falsificación de documento público por funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa” (IUE 104-182/2006), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º Turno a cargo del Dr. R.M.I., seguidos con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 8º Turno y la Defensa pública y particular.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como autora penalmente responsable de un delito de falsificación de documento público por funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de penitenciaría y a BB como autora penalmente responsable de un delito de falsificación de documento público por funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa a la pena de cuatro (4) años de penitenciaría; ambas con descuento de la preventiva cumplida y con cargo de los gastos de reclusión (fs. 380-388 vta.).

II.- En tiempo y forma, la encausada AA interpone recurso de apelación (fs. 390) y expresa agravios a fs. 400-403 en los siguientes sucintos términos:

Violación de varias normas procesales de garantía a su persona e intervención durante la etapa presumarial.

Reconocimiento de que entregó el protocolo a la encausada BB para que lo firmara la damnificada, pero agrega que luego reflexionó sobre la gravedad de lo acontecido, por lo que se comunicó con la otorgante para que compareciera a su estudio para estampar la firma en su presencia, lo que así se hizo, explicándose de esta manera la segunda firma que luce el poder.

Es ilógico que la S. descarte la prueba resultante de la Junta de Peritos y que refiere a la autenticidad de la estampada.

No puede manejarse como prueba la incomparecencia a la audiencia de conciliación en vía civil, puesto que se hallaba privada de libertad.

En definitiva, el poder otorgado es válido y si la Sra. BB se extralimitó en sus facultades es algo que le resulta desconocido.

Solicita la revocatoria de la impugnada y el sobreseimiento en la causa.

III.- Conferido traslado al MP, fue evacuado a fs. 421-428, abogando por la confirmatoria.

IV.- Cabe dejar constancia que la Defensa de la co-encausada BB interpuso recurso de apelación (fs. 394), el que fue desistido en hora de expresar agravios (fs. 406-406 vta.).

No obstante, atendido el quantum punitivo impuesto y lo dispuesto en el inciso segundo del art. 255 del CPP, cabe a su respecto el recurso de apelación automático.

V.- Franqueado el recurso de apelación, los autos fueron elevados para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal.

Una vez recibidos por esta Sala, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada por lo que se explicitará seguidamente.

II.- En cuanto a las pretensas garantías procesales vulneradas durante la etapa presumarial, en primer lugar es de observar que el escrito de agravios en tal aspecto no se halla completo, no ofreciendo la ilación necesaria y respectiva la argumentación de fs. 460 vta. “in fine” y lo expresado a fs. 461 arriba.

Sin perjuicio de ello y haciendo abstracción de lo mismo, corresponde tener presente que no se ha interpuesto el recurso de nulidad, vía...

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