Sentencia Interlocutoria nº 125/2005 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 20 de Abril de 2005
Ponente | Dr. William CORUJO GUARDIA |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI,Dr. Dardo Hamlet PREZA RESTUCCIA |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Sentencia Nº 125 año 2.005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.- Ministro Redactor: Dr. William C. Guardia.- Ministros firmantes: Dr. C.. Dr. G.. Dr. P.M., 20 de abril de 2.005.- VISTA: Para sentencia definitiva, de segunda instancia, esta causa "AA.- BB.- en autos CC.- Un delito continuado de estafa" Ficha 155/16/2002, venida a conocimiento del Colegiado, en mérito a los recursos de apelación, interpuestos por el Señor Abogado Dr. M.S.M. y el Sr. N.D.S., contra la sentencia número 63 del 28 de mayo de 2.004, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Artigas de Primer Turno, Dr. M.R., con intervención del Señor Fiscal Letrado Departamental subrogante.- RESULTANDO: 1.- Por la referida decisión se condenó a CC como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa a la pena de dos (2) años de penitenciaría.- Se dispuso la confiscación de las sumas de dinero embargadas en cuentas de BB (U$S 80.000, actualmente en cuenta interna del Banco Santander, operación número 70102480) y AA (U$S 9.320 Cuenta Banco Santander número 70094060) y su restitución al Banco de Santander.- 2.- En tiempo el Señor Abogado de M.L. interpuso el recurso de apelación expresando en síntesis: a) las medidas cautelares, sin petición de parte, eran ilegales que luego reconoció la sede al disponer su secuestro fundado en los artículos 211 a 215 C.P.P.; b) su clienta es ajena al delito, cobró una deuda real, con total buena fe; c) la sede no está habilitada para realizar ninguna confiscación y secuestro de dinero depositado en una cuenta ajena al proceso; c) solicita que se revoque la confiscación dispuesta y se le restituyan los U$S 80.000.- 3.- En tiempo y forma interpuso el recurso de apelación el S.N.D.S..- En la estación procesal oportuna adujo, en síntesis, los siguientes agravios: a) existe una errónea valoración de la prueba ya que en ningún momento de sus declaraciones el imputado manifestó haber efectuado el pago con dinero del ilícito; b) la sentencia ahora recurrida fue más allá de la acusación fiscal; c) solicita que se revoque la sentencia en ese extremo, y se ordene la restitución al compareciente de la suma de U$S 9.320.- 4.- Corrido traslado al Ministerio Público expresó: a) la acusación fiscal es clara en cuanto a la solicitud de confiscación de dinero; b) solicita que se confirme la sentencia en los extremos recurridos.- 5.- Franqueada la alzada se recibieron los autos por la Sala, pasaron a estudio por su orden...
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