Sentencia Interlocutoria nº 173/2012 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 17 de Octubre de 2012

PonenteDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO

SENTENCIA N° 173/2012

Ministro Redactor: Dra. Beatríz Fiorentino

Ministros Firmantes: Dr. Luis María Simón

Dra. María Esther Gradín

Dra. Beatriz Fiorentino

IUE Nº 356-222/2008

Montevideo, 17 de octubre de 2012

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “D., V.H. y otro c/ P.S., A.I. y otros- demanda de Revisión y Extinción de servidumbre de paso “ IUE 356-222/2008, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia No.106/2011 del 2/12/2011 dictada por la Sra Juez letrado de primera Instancia en lo Civil de salto de 6º Turno, D.R.G..

RESULTANDO:

Por el referido pronunciamiento se desestimó la demanda, sin especial condena en el grado.

Contra dicha sentencia se agravió la parte actora sosteniendo, en lo sustancial, que viola las disposiciones del Código Rural en especial sus arts. 53 y 54. También se aparta de la pericia dispuesta en autos sin dar suficientes motivos para ello.

Se agravian por lo que consideran una errónea valoración de la prueba y de que no se considere probado perjuicio alguno

Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia, que, en forma anticipada * art 200.1 numeral 1º. D.C., se dicta en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I

C. en autos los actores a deducir demanda pretendiendo la revisión y extinción de la servidumbre de paso sobre los inmuebles padrones rurales Nos. 8549 y 1079, contra A.P.S., H.P.C. y J.P.C..

II

Al deducir demanda de revisión y extinción de la servidumbre ya existente gravando a los inmuebles de su propiedad subsidiariamente peticionaron que se pocediera a fijar una nueva senda de paso que perjudicara menos los predios de acuerdo al proyecto que agregaron a fs 51.

III

El art. 586 del C.C. establece que la posibilidad de liberar al predio sirviente de la servidumbre, restituyendo lo que se le hubiere pagado por ella, siempre que si con posterioridad a su obtención se adquirieren otros terrenos que den acceso cómodo al camino.

En el caso no se configura la hipótesis de adquisición de nuevos terrenos con posterioridad a la constitución de la servidumbre legal porque las transferencias de dominio post servidumbre a que hacen referencia los actores (fs. 383/384) refieren a los mismos padrones y se trata de...

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