Sentencia Definitiva nº 20/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 3 de Marzo de 2011

PonenteDr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

Sentencia Nº 20 Ministro Redactor:

Dr. A.G.T..-

Montevideo, 3 de marzo de 2011.-

V I S T O S y R E S U L T A N D O :

I) Que, por Providencia Nº 1821, de fs. 223 y ss., se dispuso el enjuiciamiento, sin prisión, de AA imputado de la comisión de un delito de apropiación indebida, en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito de estafa.

II) Que a fs. 233 y ss., la Defensa del referido encausado impugna, con Reposición y Apelación en subsidio la precitada decisión, por considerar que de autos, no surgen elementos de convicción como para dictar tamaña decisión.

Evacuando el traslado conferido (fs. 239 y ss.), por las razones que expone, el Ministerio Público aboga por el mantenimiento de la recurrida.

Por providencia Nº 2043, de fs. 242 y ss., el Señor Juez "a quo" desestimó el Recurso de Reposición y franqueó la alzada, viniendo los autos a conocimiento de este Tribunal a fs. 253.

Pasados a estudio por su orden, se citó a las partes para Sentencia Interlocutoria, la que se acordó en legal forma.

C O N S I D E R A N D O :

Que el Tribunal confirmará la Providencia recurrida.

Los hechos atribuidos están acreditados con la suficiente claridad como para que no pueda caber la menor hesitación, acerca de que la decisión de enjuiciamiento de AA ha sido dictada, observando las exigencias establecidas por el 125 del Código del Proceso Penal.

Sobre estas cuestiones, resultan lo suficientemente descriptivas, tanto la Providencia de enjuiciamiento como el dictamen fiscal obrante a fs. 239 y ss., razón por la cual el Colegiado no advierte razones para profundizar y/o insistir en tales extremos.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal se permitirá señalar dos cuestiones adicionales: a) la excesiva, como injustificada demora, de la instrucción presumarial: casi ocho años; y, b) el enjuiciamiento sin prisión dispuesto, resolución que no se...

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