Sentencia Interlocutoria nº 260/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 26 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 260/2012.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 26 de setiembre de 2012.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PÉREZ, C.L. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de salarios”. Fa. 2-314332/2011, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 22/2012, dictada a fs. 71/79 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dra. L.P..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la S., desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.

II) Contra esa decisión, dedujeron los actores el recurso de apelación en estudio (fs. 81/86) por entender, en síntesis, que los ingresos que percibieron por horas extras realizadas por el Servicio 222 están gravados con montepío y que deberían haber sido considerados en el cálculo del aguinaldo.

III) A fs. 89/92v., el demandado contestó el agravio abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.

Concedido el recurso de apelación (fs. 94) y recibidos los autos en esta S. el 30 de julio de 2012 (fs. 98), previo pasaje a estudio, se acordó dictar decisión anticipada, de acuerdo con el art. 200.1 nrales. 1 y 2 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

I) El agravio no es de recibo, por lo que se confirmará la sentencia impugnada.

II) En el caso, los actores, en su calidad de funcionarios del Ministerio del Interior, reclamaron a este el pago de las diferencias de salario generadas por no haberse considerado los ingresos adicionales que percibían por el llamado Servicio 222 (arts. 222 de la ley 13.318 y 9 de la ley 15.896) en el cálculo del aguinaldo durante el período comprendido entre la fecha del emplazamiento de esta demanda y los cuatro años previos a dicha fecha (fs. 6).

La S. tiene jurisprudencia firme sobre el tema (sentencia Nº 158/2012, entre otras).

Así, hemos sostenido que la remuneración que los actores percibieron por dicho servicio no se generó por funciones que beneficiaran al Ministerio del Interior, por lo que, antes de la vigencia de la ley 18.405, este no tenía obligación de incluir esos ingresos en la liquidación del aguinaldo.

En tal sentido, y en un caso similar, la S. Civil de 7º Turno sostuvo que la tarea de vigilancia del Servicio 222...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR