Sentencia Definitiva nº 163/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 15 de Junio de 2007
Ponente | Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº |
Jueces | Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Alta |
SENT. NRO. 163
Montevideo, 15 de junio de 2.007.-
VISTOS, para sentencia definitiva en segunda instancia, estos autos seguidos a AA bajo la imputación de “un delito de falsificación ideológica por funcinario público en concurrencia fuera de a reiteración con un delito de estafa” venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia N.. 205 de 9 de noviembre de 2.005 de fs. 419/437 vta. dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8vo. turno Dr. P.E.C..- Intervinieron en el Juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 9no. turno Dra. M.F.A. y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. L.L.R..- I.U.E.: 91 - 35/2.002.-
RESULTANDO.-
1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales relacionada en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que por el fallo de la sentencia mencionada se condenó a AA como autor penalmente responsable de “un delito de falsificación ideológica por un funcionario Público en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa” a la pena de 2 (dos) años y 9 (nueve) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo el pago de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento duranante la condena (art. 105 lit.e del C.P.).-
En cuanto a las alteratorias de la responsabilidad se le computó la agravante del abuso de confianza art. 47 nral. 7 del C.P. y como atenuante se le computó la primariedad absoluta (art. 46 nral. 13 del C.P.).-
3) Que contra el mencionado fallo a fs. 443 la defensa interpuso el recurso de apelación y expresando agravios a fs. 446/447 dijo, en apretada síntesis:
Que la sentencia le agravia ya que en ella no se realizó una correcta valoración de los hechos y no se tuvo en cuenta:
- Que los denunciantes conocían ampliamente el alcance de sus actos o, en todo caso, quien indujo en error a ellos y al compareciente fue BB y eventualmente el comisionista CC que eran los que realizaban las negociaciones previas sin su participación y tampoco era su cometido conocer la intención de los contratantes.-
- Que las partes pactaron una compraventa y así se documentó y leyó. Es imposible que cinco personas no se percataran del negocio realizado. No conocía a los denunciantes y se pregunta hasta donde el E.rlibano debe hurgar sobre los propósitos que animan a las partes en cada negocio. Documentó el negocio realizando las preguntas de estilo (consentimiento, objeto etc.) y valorando la documentación en la forma de rigor.- Si hubo engaño él fue engañado tanto por los denunciantes como por el coencausado.-
- Agrega que el comionista B. ante el Juzgado Civil de 16to. turno declaró que el E.ribano DD daba lectura a las escrituras que se firmaban, lo que implica el cumplimiento de lo dispuesto por el D.. Ley 1l.421 arts. 39 y 143 y ello descarta que haya actuado mediante engaño.-
- Por último dice que DD luego de recibir el inmueble de manos de BB a soló dos meses lo volvió a enajenar por un precio igual al que dió mérito a la negociación con el co-encausado sin argumentar inducción en error. Lo que no permite sostener el argumento del precio vil y el cambio de contenido de la expresión de la voluntad, venta por hipoteca.-
Solicta la revocación de la sentencia y absolución del encausado.-
4) La Señora Fiscal Lda. Nacional, evacuando el traslado que del recurso le fuera conferido, a fs. 449/451 vta. contesta los agravios de la defensa yabogaporla confirmación de la sentencia.-
5) Por D.. N.. 682 de fs. 452, el Señor Juez “a quo” franqueó la alzada y ordenó elevar los autos con las formalidades de estilo. Y, una vez los autos en ésta S., consta que pasaron a estudio por su orden y se convocó a las partes para sentencia, la que fue legalmente acordada (fs. 455 y ss.).-
CONSIDERANDO.-
1) Que los agravios de la Defensa del encausado son los consignado en el respectivo libelo de fs. 446/447 vta. resumidos en el numeral 3 de ésta sentencia consistentes esencialmente en la incorrecta valoración de la prueba y afirmanldo la ausencia de prueba para fundar la condena.-
No obstante los agravios concretos de la defensa, la Sala, en uso de las facultades revisivas propias de la instancia, procederá al reexamen de todo lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad asegurando así para los justiciables,...
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