Sentencia Definitiva nº 163/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 15 de Junio de 2007

PonenteDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

SENT. NRO. 163

Montevideo, 15 de junio de 2.007.-

VISTOS, para sentencia definitiva en segunda instancia, estos autos seguidos a AA bajo la imputación de “un delito de falsificación ideológica por funcinario público en concurrencia fuera de a reiteración con un delito de estafa” venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia N.. 205 de 9 de noviembre de 2.005 de fs. 419/437 vta. dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8vo. turno Dr. P.E.C..- Intervinieron en el Juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 9no. turno Dra. M.F.A. y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. L.L.R..- I.U.E.: 91 - 35/2.002.-

RESULTANDO.-

1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales relacionada en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el fallo de la sentencia mencionada se condenó a AA como autor penalmente responsable de “un delito de falsificación ideológica por un funcionario Público en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de estafa” a la pena de 2 (dos) años y 9 (nueve) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo el pago de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento duranante la condena (art. 105 lit.e del C.P.).-

En cuanto a las alteratorias de la responsabilidad se le computó la agravante del abuso de confianza art. 47 nral. 7 del C.P. y como atenuante se le computó la primariedad absoluta (art. 46 nral. 13 del C.P.).-

3) Que contra el mencionado fallo a fs. 443 la defensa interpuso el recurso de apelación y expresando agravios a fs. 446/447 dijo, en apretada síntesis:

Que la sentencia le agravia ya que en ella no se realizó una correcta valoración de los hechos y no se tuvo en cuenta:

- Que los denunciantes conocían ampliamente el alcance de sus actos o, en todo caso, quien indujo en error a ellos y al compareciente fue BB y eventualmente el comisionista CC que eran los que realizaban las negociaciones previas sin su participación y tampoco era su cometido conocer la intención de los contratantes.-

- Que las partes pactaron una compraventa y así se documentó y leyó. Es imposible que cinco personas no se percataran del negocio realizado. No conocía a los denunciantes y se pregunta hasta donde el E.rlibano debe hurgar sobre los propósitos que animan a las partes en cada negocio. Documentó el negocio realizando las preguntas de estilo (consentimiento, objeto etc.) y valorando la documentación en la forma de rigor.- Si hubo engaño él fue engañado tanto por los denunciantes como por el coencausado.-

- Agrega que el comionista B. ante el Juzgado Civil de 16to. turno declaró que el E.ribano DD daba lectura a las escrituras que se firmaban, lo que implica el cumplimiento de lo dispuesto por el D.. Ley 1l.421 arts. 39 y 143 y ello descarta que haya actuado mediante engaño.-

- Por último dice que DD luego de recibir el inmueble de manos de BB a soló dos meses lo volvió a enajenar por un precio igual al que dió mérito a la negociación con el co-encausado sin argumentar inducción en error. Lo que no permite sostener el argumento del precio vil y el cambio de contenido de la expresión de la voluntad, venta por hipoteca.-

Solicta la revocación de la sentencia y absolución del encausado.-

4) La Señora Fiscal Lda. Nacional, evacuando el traslado que del recurso le fuera conferido, a fs. 449/451 vta. contesta los agravios de la defensa yabogaporla confirmación de la sentencia.-

5) Por D.. N.. 682 de fs. 452, el Señor Juez “a quo” franqueó la alzada y ordenó elevar los autos con las formalidades de estilo. Y, una vez los autos en ésta S., consta que pasaron a estudio por su orden y se convocó a las partes para sentencia, la que fue legalmente acordada (fs. 455 y ss.).-

CONSIDERANDO.-

1) Que los agravios de la Defensa del encausado son los consignado en el respectivo libelo de fs. 446/447 vta. resumidos en el numeral 3 de ésta sentencia consistentes esencialmente en la incorrecta valoración de la prueba y afirmanldo la ausencia de prueba para fundar la condena.-

No obstante los agravios concretos de la defensa, la Sala, en uso de las facultades revisivas propias de la instancia, procederá al reexamen de todo lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad asegurando así para los justiciables,...

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