Sentencia Interlocutoria nº 281/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 24 de Octubre de 2012

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 281.

Montevideo, veinticuatro de octubre de dos mil doce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.G.

AUTOS: “G.L., M.E. y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” -- Ficha Nº 2-14.583/2010.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la demandada y la adhesión de la actora contra la Sentencia N° 92 de 7 de diciembre de 2011 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno – Dra. M.A. De Simas – amparó la demanda en forma parcial (fs. 123 – 132).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque condena al pago de determinados conceptos que los actores no reclamaron por lo que podría entenderse que ha fallado extra petita.

Las leyes que introdujeron nuevos beneficios nada dijeron respecto a la consideración de anteriores partidas por lo que no es posible incluir en la base de cálculo rubros que no estaban vigentes cuando aquellas se otorgaron.

Analizó las normas que regularon la primas por antiguedad, compensación por permanencia en el cargo y los aumentos otorgados con posterioridad que no fueron considerados para el cálculo de aquellas y solicitó que en alzada se revoque la sentencia y en su lugar se desestime la demanda (fs. 138 – 148 vto.).

III) Adhirió la actora porque en el fallo no se contempla la incidencia del art. 1° de la ley 16.911 que en los hechos significó un aumento del 2% para los funcionarios policiales; de la incorporación al salario de los funcionarios, sujetas a montepío de retribuciones por servicio 222, compensación por riesgo de función, prima técnica y viáticos por alimentación; y de las diferencias reconocidas sobre el sueldo anual complementario.

Agregó que debía condenarse al pago de las diferencias que se generaran en el futuro.

Y solicitó que en alzada se amplíe la condena incluyéndose los rubros señalados y el pago a futuro (fs. 159 – 166 vto.).

F., se remitieron los autos a conocimiento de la sala (fs. 180 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 185 y ss.).

IV) Interpretada la demanda (fs. 51 - 60) de conformidad con los criterios de aplicación en la materia (Odriozola, en Judicatura, año I, Nº 10, p. 244 y ss.) debe concluirse que se dirige a obtener, por parte de funcionarios policiales, dependientes del Ministerio del Interior, el dictado de sentencia que imponga el pago de diferencias salariales generadas desde enero de 1998 y a generarse en el futuro, de modo de percibir la compensación por permanencia creada por el art. 118 de la Ley 16.320 luego modificada por el art. 144 de la Ley 16.736, la prima por antigüedad establecida por el art. 21 de la Ley 16.333, el incremento en la remuneración a efectos de absorber el aumento de la tasa de aporte a la seguridad social dispuesto en art. 1 de la ley 16.911, sobre todas las retribuciones sujetas a montepío, incluyéndose entre otros el servicios de terceros, compensación por riesgo de función...

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