Sentencia Definitiva nº 343/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
JuecesDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA - Violencia privada” (IUE: 411-7/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia No. 835 dictada el 6 de junio de 2012 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1º Turno, Dra. P.R., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental Dra. S.F.V. y del Sr. Defensor Público Dr. G.C..-

Se incorpora la relación de hechos y actos procesales del fallo de primer grado por ajustarse a las emergencias de autos.-

RESULTANDO:

I) La mencionada decisión de primer grado (fs. 63) no hizo lugar a la revocación de la libertad provisional solicitada por el Ministerio Público (dictamen No. 886, fs. 61vto.). Se fundó en que el nuevo proceso iniciado no lo fue por haber infringido las disposiciones del mismo título del Código o haber cometido delito contra el mismo bien jurídico, lo que sumado al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la excarcelación no amerita el amparo del pedido.-

II) Contra el referido fallo, la Sra. Fiscal dedujo en tiempo y forma recursos de reposición y apelación en subsidio (fs. 67-69) y formulando agravios, en lo medular, sostuvo: a) la Sra. Juez al tiempo de fundar su resolución únicamente consideró una de las normas aplicables al caso, dejando de lado otros preceptos legales que citó en extenso (literales a-f), lo que la condujo a dictar una decisión errada; b) al encausado, cuando se le otorgó la libertad provisional, se le constituyó caución juratoria que fue violada al tiempo de cometer un nuevo delito; c) el 16.8.2011 fue procesado por Incendio al haber generado un fuego en la habitación en la que residía junto a su compañera, estando ella embarazada en otra pieza junto a otros familiares; d) ello permite concluir que su conducta, dirigida a afectar la vida y la integridad de la víctima de este proceso, es susceptible de poner en riesgo la seguridad pública, y de ser conocida por la comunidad, “causar una grave alarma social”.-

III) Fue evacuado por la Defensa el traslado de rigor conferido, contestando los agravios e impetrando la confirmación de la apelada (fs. 71-73). Al respecto argumentó en síntesis que la Sra. Fiscal incurrió en el mismo error que imputó a la recurrida, al considerar “únicamente algunas normas y no la totalidad de ellas”. Omitió hacer mención que luego de la sanción de la Ley 17.897, arts. 5 y 8 in fine, quedó absolutamente definida la naturaleza jurídica de la prisión preventiva “como una medida cautelar”. Tampoco esgrimió una razón procesal válida que permita amparar su pedido, que infringe la prohibición de emplear el encarcelamiento preventivo como “adelanto de pena o para separar de la sociedad a una persona sin que su conducta esté específicamente descripta como delito”.-

IV) Franqueada la apelación (fs. 73vto.), y recibidos los autos, se pasó a estudio por su orden y se citó para sentencia, acordándose en legal forma (fs. 80 y ss.).-

CONSIDERANDO:

I) Tras el análisis detenido del sub-causa, este Cuerpo de Alzada, con la mayoría legalmente requerida, por las razones que a continuación se explicitarán, procederá a confirmar la sentencia definitiva apelada.-

II) El informativo judicial allegado a la causa da cuenta de un cuadro que en resumen dice que AA fue procesado con prisión el 12.1.2011 por el delito de Violencia privada, en función de que en dicha oportunidad se tuvo por semiplenamente probado que éste increpó y agredió a su ex concubina, luego de que la sorprendiera besándose con otro hombre (fs. 30-30vto.).-

AA -que figura como primario en la planilla agregada a fs. 9 del acordonado- fue provisionalmente excarcelado el 11.5.2011 (fs. 15vto.-17 p.a.); sin que se le impusiera medida de restricción alguna.-

A raíz de un oficio remitido por la Sede a la autoridad policial requiriendo datos de si se habían generado otros incidentes entre víctima y victimario, la autoridad policial informó el 20.12.2011 que el encausado resultó procesado con prisión el 16.8.2011 por la Sede A-quo por “la presunta comisión como autor penalmente responsable de un delito de Incendio” en “instancia que dio inicio cuando en forma presuntamente intencional el encausado prendió fuego la habitación donde residía junto a BB, estando ella embarazada en otro habitación de la misma vivienda...

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