Sentencia Interlocutoria nº 201/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 28 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaMedia

Nº 201/2012

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 28 de setiembre de 2012

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “DE L.D.c.F.A. y otro. Demanda de Inoponibilidad de la Personería Jurídica y Daños y Perjuicios” IUE: 171-95/2009, venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 332 contra la sentencia No. 6/2012 dictada a fs. 321-331 v. por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras 4º Turno.

RESULTANDO:

1) La recurrida decisión rechazó la demanda impetrada, sin imponer condena especial (fs. 331 v. esp.).

2) Se alza contra ella la parte actora (fs. 332-345), planteando su menoscabo por la forma en que se aplicó el art. 189 de la Ley No. 16.060, considerando que mal la Magistrado de primera instancia no advirtió maniobra ni consideró probado daño alguno. Entiende que la maniobra fue tan grosera y evidente, y que se encuentra respaldado por varios fundamentos de hecho que así lo muestran.

3) La parte demandada NORAMIX S.A. contestando la apelación (fs. 351-354 v.) aboga por la recurrida, nohabiendo contestado el coemplazado Dr. A.V.F. (fs. 355).

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión admite anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

II) El rechazo de la reconvención no fue apelada ya que NORAMIX S.A. solamente contesta la apelación. En cuanto a lo formal las excepciones de incompetencia y de improponibilidad de la demanda fueron resueltas en forma firme (arts. 105-111).

De este modo el objeto de la Alzada queda delimitado (art. 257 del C.G.P.) al rechazo de las siguientes pretensiones de la parte actora:

a) Declaración de inoponibilidad de la personería jurídica de NORAMIX S.A.;

b) condena al pago por los daños y perjuicios estimables en el monto de los créditos que se adeudan.

III) Respecto a la pretensión por inoponibilidad de la personería jurídica de la coemplazada NORAMIX S.A., debemos precisar que la excepcionalidad del instituto requiere prueba fehaciente del fraude (art. 189 incs. 1º y de la Ley No. 16.060) y del daño acorde a la Jurisprudencia y Doctrina vernáculas (que después de todo siguen el tenor literal y claro que no habrá de desconocerse -art. 17 del Código Civil- de la norma citada). Corre por supuesto y conforme a las...

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