Sentencia Interlocutoria nº 322/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA – Un delito de R. especialmente agravada” – IUE-99-112/2011 venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia Nº 149, dictada el 18 de noviembre de 2011 (fs. 94-102) por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno, Dr. J.M.G.F., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de 4º Turno, D.A.C. y la Defensa de particular confianza, Dr. A.S.M..-

Se incorpora la relación de hechos y actos procesales del fallo de primer grado por ajustarse a las emergencias de autos.-

RESULTANDO:

1) Por la mencionada decisión se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de R., imponiéndole la pena de seis años y seis meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida.-

Se computaron como circunstancias agravantes específicas la pluriparticipación y el uso de arma.- Genéricamente agravado por prevalecerse de la actividad laboral de la víctima y por el uso de disfraz.- Circunstancias que no habían sido solicitadas por la Fiscalía.- No se contemplaron circunstancias atenuantes.-atenuantes la minoridad relativa y, en vía analógica, la primariedad absoluta.- No se contemplaron circunstancias atenuantes.-

2) Contra el referido fallo se alzó la Defensa de particular confianza, a fs. 110-112.- Pidió la absolución de su defendido.- Dijo que la S. al formular aclaraciones o consideraciones sobre el error padecido por el Ministerio Público en el relato de los hechos comprometió su imparcialidad.- El J. no puede ni debe suponer o permitirse sostener nada de lo que el acusador pretendió esbozar en su demanda.- Agregó que no se excluyó por “ilegal” la prueba consiste en un reconocimiento en S. Administrativa.- Ello, a su criterio, invalida los realizados posteriormente en S. Judicial.- Dijo que ello violenta la legalidad porque no fue ordenada por J. competente (art. 230 CPP y art. 66 de ley 18.315).- Pidió que no se tenga en cuenta el reconocimiento en vía administrativa y tampoco el posterior en S. Judicial, por estar contaminado por el primer reconocimiento.-

3) El Sr. Fiscal, a fs. 114-117vto., hizo hincapié en el testimonio de la víctima.- Dijo que el mismo “…se transforma en esencial pues es quien está en mejor situación para aportar datos sobre los insucesos, la que complementada por los otros elementos probatorios permite hacer un juicio de...

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