Sentencia Definitiva nº 385/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº |
Jueces | Dr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 385
Ministra Red. Dra. Anabella DAMASCO SOLARI
Montevideo, 10 de diciembre de 2009.-
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos "AA - UN DELITO DE DISTRIBUCION DE VIDEOGRAMAS Y FONOGRAMAS APOCRIBOS(art. 46 ley 0.139 en la redacción dada por la ley 17.616)" IUE 174-79-2007 , venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º Turno de Pando , en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de particular confianza contra la Sentencia Nº 175 , fs. 46-47 vto. dictada por el Dr. G.S.M. con intervención en la instancia de la Sra. Fiscal Letrado Departamental Dra. S.C. .-
RESULTANDO :
1 - Que por la aludida sentencia de fecha 31 de octubre de 2008 , cuya relación de actos procesales se tendrá por reproducida en la presente por ser ajustada las resultancias del proceso, se condenó a AA como autor de un delito de distribución de videogramas y fonogramas apócrifos a la pena de 10 meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios.-
2 - La Defensa de AA , Dr. BB ,se agravia a fs. 53-57, reiterando lo alegado al tiempo de contestar la acusación (fs. 41-44), y dice que no existe prueba que firmo el acta de incautación como testigo cuando se hallaba en la garita del taxi de su padre, que no se acreditó que los CD fueran suyos, ni que los vendiera , etc. Y en definitiva solicita la absolución .-
3 - El Ministerio Público analiza los agravios y aboga por la confirmación de la impugnada (fs. 59-60 vto) expresando en síntesis que debe tenerse presente que el puesto de venta se hallaba frente a la Sede de las Fiscalías Letradas de Pando ; que la denuncia fue radicada por la propia Magistrado de 2º turno Dra. N.H. , que el Club Urupan esta a unos pocos metros del lugar y que persnal policial no logro ubicar a la supuesta persona con los datos aportados por el encausado . Por ultimo dice que siendo la propia Dra. H. quien solicito el procesamiento y la condena , si no coincidiera el encausado con la persona a quien vió vendiendo los CD, no hubiera solicitado su procesamiento . -
4 - En ésta Sede, citadas las partes, pasaron a estudio por su orden y , se acordó sentencia legalmente, fs. 69.-
CONSIDERANDO:
I - La Sala integrada, habrá de revocar la sentencia hostilizada , por considerar de recibo el agravio del apelante sobre la insuficiencia de la prueba, art. 253 CPP.-
II - Desde el punto de vista formal, se...
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