Sentencia Interlocutoria nº i712/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 10 de Diciembre de 2009

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Nº 712 M.. Red. Dra. B. M.vielle

Montevideo, 10 de diciembre de 2009.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “ AA. Un delito de estafa ” ( IUE 93-254/2007 ), proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3er. Turno, seguido con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 9º Turno y la Defensa privada.

RESULTANDO:

I.- Por interlocutoria de primera instancia, se dispuso el procesamiento sin prisión de AA bajo la imputación de autoría de estafa (fs. 147-149).

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recursos de reposición y apelación la Defensa, y expresó agravios en los siguientes sucintos términos (fs. 157-158 vta.):

Debe tenerse presente la excusa absolutoria que obra como causa de impunidad de acuerdo al art. 41 del CP.

Destaca el error del encausado al creer que el dinero enviado por su hermano era para que él comprara la panadería. Si en vía civil se anula el contrato, se recuperará el dinero y todo volverá a su estado original sin perjuicio alguno, a excepción del antecedente judicial.

La Esc. BB, que participó en el negocio, no observó vicio alguno y menos que haya operado el delito de estafa.

No existieron estratagemas ni engaños artificiosos. El contrato se perfeccionó sin vicio alguno.

Si el negocio que se celebró tenía como beneficiaria a AA (presente en EEUU), su apoderada debió haber protegido sus intereses, corroborando ello ante la Esc. Interviniente.

El dinero con que se pagó el negocio se lo debía el denunciante. Si bien no hay prueba de ello, la Sede debe tener presente la confianza que existe entre hermanos legítimos.

No existió una puesta en escena. El vendedor supo desde un primer momento quien era su comprador.

Solicita la revocatoria de la impugnada.

III.- Conferido traslado al MP, fue evacuado a fs. 167-169, abogando por la confirmatoria.

IV.- Resuelto el recurso de reposición, se franqueó el de apelación interpuesto en subsidio, elevándose los autos para ante este Tribunal (fs. 175).

V.- Recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la impugnada.

II.- Liminarmente, corresponde relevar que el propio encausado admite a fs. 64-67 que el establecimiento comercial (panadería) adquirido a su nombre, lo abonó con el dinero que girara su hermano desde EEUU. Igual fuente posee el dinero para el depósito del alquiler del local donde giraba el mismo.

A los efectos de realizar tal destino, se excusa en una deuda que mantendría el hermano con el encausado, no documentada y que todos los otros declarantes –parientes- niegan en su existencia.

A fs. 78-81 declara el vendedor del establecimiento comercial, que expresa que las tratativas para la compra venta fueron realizadas con el denunciante y que el dinero que recibió provenía del mismo (“… a él le interesó. Hicimos el negocio…por teléfono. Acordamos el precio con AA en US$ 25.000. Se me dio una seña de US$ 5.000 que es dinero de AA…, el resto de los...

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