Sentencia Interlocutoria nº 12/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 24 de Febrero de 2011

PonenteDr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 12 Ministro Redactor:

Dr. A.G.T..-

Montevideo, 24 de febrero de 2011.-

V I S T O S:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia esta causa seguida contra "AA. Un delito continuado de Falsificación de documento privado, en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito continuado de Estafa, en reiteración real, con un delito continuado de Apropiación indebida." IUE: 2-521173/2006; venida a conocimiento de esta Sala, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, contra la Sentencia Nº 1, del 2 de febrero de 2010, de fs. 1001 y ss., dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de D.T., D.R.M.T.; proceso seguido con la intervención del Señor Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Cuarto Turno, D.A.C. y del Señor Defensor, Doctor XX.

R E S U L T A N D O :

I) Que, por ajustarse a las resultancias del proceso, se aceptan y se dan por reproducidas, la relación de hechos y actos procesales, que se formulan en la Sentencia impugnada.

II) Que, por la precitada decisión, se condenó a AA como autor responsable de un delito continuado de falsificación de documento privado, en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito continuado de estafa, en reiteración real, con un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de cinco (5) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones establecidas en el literal e) del artículo 105 del Código Penal.

Se relevaron, en vía analógica, las minorantes de la primariedad absoluta y la confesión; y, como agravante, la continuidad.

III) Que a fs. 1013 – 1016 y ss., la Defensa impugna con apelación el pronunciamiento en vista, agraviándose del monto de la pena impuesta a su defendido, solicitando que ésta se tenga por compurgada con la preventiva sufrida.

Evacuando el traslado conferido (fs. 1022 y ss.), por las razones que expone, el Ministerio Público aboga por el mantenimiento de la recurrida.

Franqueada la alzada, los autos vinieron a conocimiento de esta Sala a fs. 1036. Pasados a estudio por su orden, se citó a las partes para Sentencia, la que se acordó en legal forma.

C O N S I D E R A N D O:

Que, examinado lo actuado desde el punto de vista formal, el Colegiado constata que, en el decurso de la tramitación, se han observado las garantías del debido proceso.

En lo sustancial, no media controversia acerca de...

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