Sentencia Interlocutoria nº 154/2010 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 10 de Junio de 2010

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Nº 154 M.. Red. Dra. B.M..

Montevideo, 10 de junio de 2010.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Un delito continuado de estafa” (IUE 98-253/2009), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 6º Turno y la Defensa privada.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como autor responsable de un delito continuado de estafa a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos del literal “e” del art. 105 del CP (fs. 98-101).

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Defensa (fs. 104), y expresó agravios en referencia a la pena, la que estimó excesiva en virtud de que los damnificados prestaron su consentimiento para la desviación del fin, yendo al encuentro de AA, y por cuanto el encausado es portador de una personalidad defectuosa que lo predispone a caer en situaciones como la de autos. Solicita que se le imponga la pena de veinticuatro (24) meses de prisión.

III.- Conferido el respectivo traslado, fue evacuado por el MP a fs. 109-112, abogando por la confirmatoria.

IV.- Franqueado el recurso de apelación, los autos fueron elevados para ante este Tribunal.

Una vez recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la impugnada.

II.- La pena en lo concreto se estima adecuada a las resultancias del caso, tomando especialmente en cuenta sus circunstancias, puesto que si bien concurre como mitigante la confesión en vía análoga no puede perderse de vista que la conducta se halla agravada por la continuidad y por la multi-reincidencia específica, según resulta de la planilla de antecedentes judiciales de fs. 66-68.

En cuanto al proceder de los damnificados y desde el punto de vista de considerarlos víctimas “propicias”, la Sala estima con el MP que carece de mayor relevancia por cuanto el delito se consuma por la inducción en error por los medios establecidos en el art. 347 del CP, lo que fue...

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