Sentencia Interlocutoria nº 166/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
JuecesDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ AA – DOS DELITOS DE RAPIÑA EN REGIMEN DE REITERACION REAL ” – IUE 104-29-2010, venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º Turno , a conocimiento de la apelación de oficio contra la Sentencia N° 65 de fecha 2 de agosto de 2010 dictada por el Dr. R.M. con intervención en la instancia de la Sra. Fiscal Letrada Nacional de 5° turno Dra. A.M.T. .-

RESULTANDO :

1 – Que se aceptan y dan por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia del primer grado, por ajustarse a las resultancias .-

2 – El fallo en reexamen, condenó a AA como autor de dos delitos de rapiña en régimen de reiteración real , a la pena de 6 años de penitenciaria y de su cargo los accesorios legales , acogiendo la demanda acusatoria, fs. 38-39 . Convocó como alteratorias genéricas de la responsabilidad la reincidencia y la nocturnidad ; como especificas, el uso de armas y la pluriparticipación .-

3 – La Defensa , D.E.P. al evacuar el traslado se allanó al petitorio fiscal, fs. 41 . Y si bien las partes no articularon agravios , el Tribunal procederá al reexamen de lo actuado , en mérito al efecto revisivo consagrado por el inciso segundo del art. 255 del Código del Proceso Penal, en garantía del justiciable, parra las condenas mayores a tres años.-

En ésta S. , se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio, fs. 50 y ss.-

CONSIDERANDO:

I – La Sala con la voluntad unánime de sus miembros naturales, una vez efectuado el reexamen de lo actuado, confirmará la decisión de primera instancia por considerar que los hechos imputados quedaron legal y plenamente probados en el proceso.-

II – En lo previo se estima oportuno consignar, que no consta en autos que existiera autorización judicial para la exhibición de fotografías en sede administrativa y en su caso hubiera correspondido agregarla a los autos (art. 70 de la ley 18315).-

Por otra parte, no advierte la Sala cual es la finalidad del reconocimiento efectuado por los funcionarios policiales.-

III – Ahora bien desde el punto de vista sustancial, está acreditado como fue dicho en la acusación y en la sentencia que el acusado:

a)El día 5 de marzo de 2010, ingresó en el supermercado DONATO sito en L. de I. esqu. P.B., de noche y amenazó con un arma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR