Sentencia Interlocutoria nº 235/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 12 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaBaja

Sentencia Nro.235/12.-

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dr. J.C.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Montevideo, 12 de setiembre de 2012.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “S.H., S.E. y otros c/ Ministerio del Interior y otros – Cobro de S.rios (Funcionarios Públicos)”, i.u.e. 2-58101/2010, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 91 de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra. C.K..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se desestimó la demanda, sin especial condenación.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.148 y ss., expresando en lo medular que: si la ley hubiera querido realizar una restricción para el cálculo de los rubros controvertidos por razón de tiempo, sin incluir las partidas sujetas a montepío que se aprobaran en el futuro, lo hubiera establecido expresamente. Por ello solicita se revoque la recurrida y se haga lugar a la demanda.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado a fs.160 y ss., abogando la demandada por la desestimatoria.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, acogiendo parcialmente la demanda, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, se accionó por Cobro de Pesos -diferencias salariales- que se habrían originado en la omisión o error en la liquidación de: a) la compensación por permanencia prevista por el art.118 Ley 16.320 (y modificativas: art.36 Ley 16.462 y art.144 Ley 16.736); b) la prima por antigüedad creada por el art.21 de la Ley 16.333; c) el art. 222 de la Ley 13.318; d) la compensación creada por el art. 141 de la Ley 16.736.

El art.118 de la Ley 16.320 otorgó una compensación originalmente de un 10% sobre el total de retribuciones sujetas a montepío para retribuir la obligación de “permanencia” del art.34...

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