Sentencia Interlocutoria nº 496/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 16 de Noviembre de 2011

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 496 /2011

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSE ECHEVESTE COSTA

MINISTROS FIRMANTES: DR. L.T.B., DRA. N.C.G., DR. L.T.B.

Montevideo, 16 de noviembre de 2011.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “VIERA SOLER, HOMERO C/ CLAVERO, J.M. Y OTROS. LICENCIAS, SALARIOS VACACIONALES, DESPIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, OTROS” IUE 2-24886/2010, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 8º Turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 78/2011, dictada fuera de audiencia con fecha 19 de setiembre de 2011, se amparó la demanda en forma íntegra y en su mérito condenó a L.R. y J.M.C. al pago de la suma de $ 58.043 en concepto de licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo generados en todo el período de desarrollo de la vinculación de trabajo, más indemnización por despido más 10% por daños y perjuicios preceptivos y la multa de rigor. Se dejó constancia que la cantidad referida ha sido debidamente reajustada y se le han aplicado los ajustes de rigor a la fecha de liquidación de la demanda. No obstante igualmente corresponde reajuste e intereses a la fecha del efectivo pago. Sin especial condena en el grado (fs. 160 a 165).

3) La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto: a) licencia, salario vacacional y aguinaldo; b) diferencias en el cálculo del jornal de la renta temporaria; c) indemnización por despido; d) multa (fs. 166 a 169).

4) La parte actora, a través de su representante, apeló la sentencia definitiva de autos, agraviándose en los siguientes puntos: a) no inclusión de reajustes e intereses; b) despido especial art. 69 Ley 16.074; c) jornales de IPD (fs. 170 a 172 vto.).

5) Por decreto Nº 1934/2011 de 26 de setiembre de 2011 se confirió de los recurso de apelación traslado a la contraria por el término legal (fs. 173), el que fuera evacuado por la parte actora de fs. 174 a 175 vto. y por la parte demandada de fs. 177 a 178.

6) Por decreto Nº 2020/2011 de fecha 6 de octubre de 2011 se franqueó la alzada (fs. 179).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 20 de octubre de 2011 se señaló fecha de acuerdo (art 17 Ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio (fs. 181).

CONSIDERANDO:

I) En el caso de autos nos encontramos frente a una alzada que ha quedado delimitada por dos apelaciones principales de ambas partes y por razones de orden metodológico se examinará en primer lugar la impugnación de la parte demandada.

II) Y el primer agravio de su parte refiere a la condena por licencia salario vacacional y aguinaldo, y será amparada habida cuenta que la empresa demandada ( “ Vanguardia Construcciones)posee su giro en la construcción y es posición de la Sala que estos rubros pueden y deben ser reclamados en sede administrativa.

Expresó este Tribunal en Sentencia Definitiva Nº 167/2009 de 8 de septiembre de 2009:

“… Se agravia la parte demandada por la condena al pago de los daños y perjuicios por falta de aportes al Banco de Previsión Social.

La Sala con su actual integración y realizando un detenido análisis de la situación, se afilia a la posición que sostiene el apelante. No corresponde el pago de daños y perjuicios en vía judicial por la falta de aportes previsionales.

Fundamentamos la posición en la ya sostenida por el similar el Tercer Turno cuando afirmo “Meditadas exposiciones doctrinarias se han dado en torno al particular tema referente a las consecuencias derivadas del incumplimiento del empleador a normas relativas a la Seguridad Social, particularmente la falta de aportación. En este sentido, es de tenerse presente las exposiciones, por ejemplo, de GIUZIO-BABACE (Repercusiones de la ley de reforma jubilatoria en el Derecho del Trabajo, RDL., Nº 186, p. 334-346); MANGARELLI (Daños y Perjuicios derivados del incumplimiento del empleador de normas relativas a la Seguridad Social, RDL., Nº 186, p. 373-378); B.B. (Formas De Reclamación De Aportes A La Seguridad Social, Judicatura Nº 41, p. 328-348).

Se destaca que la no afiliación a la Seguridad Social perjudica al trabajador no sólo con relación a la jubilación, sino que también lo imposibilita de percibir el subsidio por enfermedad y el subsidio por desempleo; también existen daños en caso de trabajadores afiliados, pero con salarios más bajos a los que perciben en la realidad; asimismo pueden producirse perjuicios cuando el empleador no suministra datos al B.P.S., o lo hace en forma tardía, o no paga determinados beneficios salariales o paga un salario inferior al que correspondería según la categoría del trabajador, etc. Se entiende procedente el reclamo de daños y perjuicios en el ámbito de la responsabilidad contractual ante la Justicia Laboral.

En tanto para realizar un análisis en el aspecto competencial de la Justicia Laboral para atender asuntos que atañen a la temática aludida, nos insertamos en el ámbito estrictamente procesal, no es del caso extendernos en la valoración que en el orden sustancial pueda darse en respaldo de la pretensión que se accione, esto es, definir si la problemática importa una inobservancia reparable bajo la normativa de responsabilidad contractual (como lo defienden GIUZIO-BABACE y MANGARELLI) o ya, mirado como un enriquecimiento sin causa del empleador (como lo sustenta B.B.. Con todo, y sin perjuicio de lo que seguidamente se expresará, no parece convincente la tesis de este último autor mencionado, en cuanto sustenta la posición de que las “obligaciones en esta materia son de origen legal” (ob. cit., p. 333) y que frente a la inobservancia del empleador jugaría el enriquecimiento sin causa como fundamento reparatorio del trabajador (ob. cit., p. 336-348), a...

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