Sentencia Interlocutoria nº sef-0007-100018/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 28 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
ImportanciaMedia

SENTENCIA SEF-0007-100018/2012 DFA-0007-100065/2012

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JULIO CÉSAR CHALAR

MINISTROS FIRMANTES: DR. CHALAR, DRA. ALONSO, DR. CARDINAL

Montevideo, 28 de noviembre de 2012

VISTOS:

Para sentencia en segunda instancia, en decisión anticipada, estos autos caratulados “V., F. y otros c/ Ministerio del Interior - cobro de pesos”, IUE 0227-000478/2010, venidos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, contra la de primera instancia nº 73 de 2012, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno.

RESULTANDO:

El objeto de decisión en la presente instancia está determinado por el contenido del escrito de apelación de fs. 146 y ss.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto unánime de sus miembros, desestimará el recurso interpuesto, y su mérito, confirmará la recurrida.

Y lo hará en decisión anticipada por tratarse de cuestiones anteriormente consideradas por la S. (art. 200.1 Código General del Proceso).

II) En el caso de autos, se accionó por cobro de pesos -diferencias salariales- que se habrían originado en la omisión o error en la liquidación de: a) la compensación por permanencia prevista por el art.118 Ley 16.320 (y modificativas: art.36 Ley 16.462 y art.144 Ley 16.736) y b) la prima por antigüedad creada por el art.21 de la Ley 16.333.

Para la debida dilucidación de la litis, se debe tomar en cuenta que el art.118 de la Ley 16.320 otorgó una compensación originalmente de un 10% sobre el total de retribuciones sujetas a montepío para retribuir la obligación de “permanencia” del art.34 de la Ley Orgánica Policial.

El art.21 de la Ley 16.333 acordó a los funcionarios policiales una prima del 5% para los funcionarios entre más de 15 y menos de 25 años de servicio; de un 10% en caso de contar entre 25 y menos de 30 años de servicio; y de un 13% para funcionarios de 30 o más años de servicio, sobre las retribuciones sujetas a montepío.

La controversia se centró en la interpretación disímil que efectúan las partes, respecto al art.118 de la Ley 16.320, en cuanto dispuso otorgar “…a los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior, con estado policial, una compensación del 10% (diez por ciento) sobre el total de retribuciones sujetas a montepío, para retribuir la obligación de permanencia que dispone el artículo 34 de la ley Orgánica Policial…”.

El porcentaje -variado por las leyes modificativas- no es el tema en discusión, sino la forma de calcular la compensación.

Así, en tanto los reclamantes sostienen que debe tomarse en cuenta las nuevas partidas gravadas por montepío que se fueron sancionando e incrementando el salario, el Ministerio del Interior adoptó el criterio de tomar en cuenta únicamente los rubros salariales sujetos a montepío existentes al momento en que entró en vigencia la norma que otorgara la compensación o la prima, respectivamente.

III) Conforme se viene de señalar, este Tribunal tiene dicho (i.a., sentencia nº 155/2012 de 27 de junio de 2012), y...

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