Sentencia Interlocutoria nº 74/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en autos: “AA. UN DELITO DE LESIONES GRAVES” (IUE: 173-269/2007); venidos del Jdo. Ltdo. de 1a. Instancia de Pando 1er. T. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la S.. Nº 54/2011 dictada por el Dr. H.Á., con intervención de los Sres. F.L.. D.. D.. S.G. y P.R..

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 183/184 vto.), cuya correcta relación de actos procesales se tiene por reproducida, condenó al acusado a 20 meses de prisión, con suspensión condicional de la pena.

Se amparó parcialmente la demanda-acusación donde el M. Público pidió 22 meses de prisión (fs. 169/170). La Defensa particular (Dra. A.S. había pedido la absolución por falta de prueba de la agresión y del nexo causal (fs. 172/176).

II) Al expresar agravios en el mismo sentido (fs. 190/194), la Defensa sostuvo: 1º) los medios de prueba fueron valorados a efectos de hacer posible la condena, porque se ignoraron otras pruebas que permiten asegurar que el acusado no cometió el delito que se le tipificó. Se utilizaron para condenar por Lesiones Graves, escasos y poco confiables medios probatorios, mientras que los que hubieran permitido absolver fueron sistemáticamente descartados, en manifiesta violación de lo dispuesto por los arts. 20 de la Constitución, 174, 218, 245 num. 2º del CPP. Esa selección del fundamento probatorio afecta la motivación (arts. 18 a 25 y 27 de los Principios de la Ética Judicial Iberoamericana, Acordada 7688); 2º) la sentencia expresa que los hechos configurativos del delito imputado surgen en parte de los documentos indicados, sin mayor aclaración, obviando tomar en cuenta que el denunciante declaró que se retiró del lugar de los hechos “sin ningún tipo de problemas” (Oficio de Seccional 7a. Nº 1243/07); 3º) al formalizar su denuncia, BB manifestó (fs. 1) que permaneció internado hasta el 15 de agosto, lo que no puede ser, dado que el 14 se presentó en la Comisaría; 4º) las primeras actuaciones policiales vinculadas con los hechos de autos fueron realizadas por CC, quien presentó la primer denuncia el 13 de “abril” (debió decir, “agosto”) y cuando aa concurrió con motivo de la citación cursada a propósito de esa denuncia de CC, aquél no hizo mención alguna a lesiones que hubiera sufrido. Su silencio es una demostración que las mismas no tenían ninguna importancia y no pudieron por sí ocasionar las consecuencias imputadas al acusado. De lo contrario, es indudable que una vez en la Comisaría en virtud de la citación referida, AA habría aprovechado para radicar su denuncia, lo que no hizo, sino posteriormente; 5º) ninguno de los documentos médicos refieren a lesiones severas o con consecuencias de la misma naturaleza. El certificado de fs. 2 expresa que la víctima sufrió un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y el informe forense de fs. 5 consigna que no hay peligro de vida; 6º) la identidad de su defendido ni siquiera fue informada en la denuncia (fs. 1), realizada en forma genérica, ni en la declaración de su autor (fs. 3, 13), ni en la de sus testigos (fs. 14, 22); 7º) el 29/10/07 se presentó un escrito (fs. 11) donde el Abogado de AA informó a la Sede, que la cónyuge de aquél le habría comunicado que había sido operado en forma urgente por las lesiones sufridas y que se encontraba en cuidados intensivos. Ningún documento médico avala esa conexión causal; 8º) cuando AA declaró el 7/11/07 (fs. 14, poco más de una semana después del escrito mencionado) no hizo mención a las lesiones ni a la internación; 9º) conforme lo anterior, la afirmación que realiza la recurrida en cuanto a que las declaraciones de AA fueron “por demás incriminatorias” (fs. 183 vto.) no es acertada; 10º) la condena se funda en la declaración de DD (fs. 23/25), esencialmente cuestionable, puesto que a diferencia de todos los testigos narra el hecho con un lujo de detalles, recibida tres meses después de los hechos supuestamente delictivos y ofrecida a dos meses de éstos; 11º) en su primer interrogatorio (fs. 23), DD declaró “iba una familia, un muchacho joven, un hombre mayor” y continuó relatando los hechos minuciosamente sin identificar a los involucrados, dando a entender que se trataba de personas desconocidas: “un hombre mayor, un muchacho joven, una sobrina o hija de una de las personas”, “el que lo empujaba era uno solo”. Luego (fs. 148) declaró que había sido compañero de trabajo del hijo de la presunta víctima y que les vendía leche, al tiempo que resalta que la madre no estuvo en el incidente (la iban a buscar al trabajo) y que DD no quiso ser visto por médico. Todo ello impide sostener que DD es un testigo objetivo; 12º) la hostilizada toma en cuenta ciertas declaraciones del médico forense, sin contemplar que las mismas fueron luego aclaradas a solicitud de la Sede, sin explicar el A quo por qué no valoró la declaración técnica (fs. 180/183) que corrobora la inocencia: “en general los aneurismas no se rompen por elementos traumáticos directos”, “la lesión es congénita, es previa a todos los hechos que estamos analizando y su rotura no necesita de ningún elemento traumático”, el 21/9/07 AA “no tenía ninguna lesión física...nunca constatamos lesiones traumáticas directas”; 13º) el informe de la tomografía computada coincide con esos pasajes sobre los que la sentencia guarda silencio: “No creemos que se trate de una hemorragia meningea traumática, tanto por la topografía de la misma como por el tiempo transcurrido desde el TEC” (fs. 73); 14º) la falta de análisis de una concausa según lo expresado al contestar 8fs. 174 vto.), infringe asimismo lo dispuesto por el art. 8.2 de la CAH. No se valoró que no hubo lesiones visibles incluso para los profesionales que tuvieron oportunidad de atender a la eventual víctima, que no existe ninguna prueba que indique que A. le causó una...

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