Sentencia Interlocutoria nº 112/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 3 de Junio de 2011
Ponente | Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº |
Jueces | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Baja |
Sentencia Nº 112
Montevideo, 3 de junio de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por un delito de Estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Falsificación material de documento público, ficha 105-235/2.007, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 26, de 27 de abril de 2.010 (fs. 131 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 13er. turno Dr. H.D.C.P., y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informen el pronunciamiento conclusivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autora penalmente responsable de un delito de Estafa, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de falsificación material de documento público, por funcionario público, a la pena de cuatro años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos carcelarios que se hubieren generado.-
No hubo agravantes y como atenuante militó la primariedad legal.-
3)-Franqueada la apelación al amparo de lo dispuesto por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 148 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexámen de lo actuado en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la instancia.- Revisión que debe entenderse en favor o beneficio del encausado y por la cual podrían contemplarse todas aquéllas que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-
2)-Bajo éste premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados con los elementos de juicio obrantes en la...
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