Sentencia Interlocutoria nº 205/2009 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 3 de Junio de 2009

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaBaja

N.. 205/2009

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno

Ministro redactor: D.L.B..

Ministros firmantes: Dras. M.d.C.D., L.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 3 de junio de 2009

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: "PAZ P.A.G.C.S.L.E.G. - MEDIDAS CAUTELARES Nº de Expediente 300-823/2008, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria Nº 7669/2008 de fs.84 a 87 dictada el día 22 de diciembre 2008 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 1er. Turno, Dr. J.B.S..

RESULTANDO:

I) Que dicho pronunciamiento judicial dispuso en cuanto fuera objeto de agravio: no hacer lugar a la exhibición de libros solicitada por la gestionante por no reunir los requisitos previstos en la normativa societaria.

II) Que la parte actora interpuso contra la referida sentencia interlocutoria los recursos de revocación y apelación en subsidio (fs. 91 a 95) y al expresar agravios en síntesis manifestó: que la recurrida yerra en la valoración de los hechos y por añadidura en la aplicación del derecho y a las citas doctrinarias a las que apela. Sostiene que las condiciones exigidas por el art. 339 de la Ley 16.060 y el art 71 del Código de Comercio no le son aplicables. Aclara que su solicitud no la realizó ostentando la titularidad del 10% del paquete accionario de las sociedades en cuestión, ni invocando una condición de accionista o socia que no tiene. No pretende fiscalizar las sociedades, ni se funda en posibles hechos fraudulentos o lícitos. La medida solicitada se inscribe dentro de las facultades previstas para los litigantes en los art. 306 y ss del CGP No existe otra medidas más efectiva y directa para establecer la titularidad de las acciones al portador en una sociedad dada, en un momento dado, que consultar los Libros de esa Sociedad. Justamente, lo que se pretende es lograr efectos probatorios sobre la titularidad de las acciones de ambas sociedades, como paso previo a disponer medidas asegurativas del acervo conyugal que resultan imprescindibles e impostergables. Considera que se encuentra acreditado en autos la urgencia y el riesgo del derecho invocado. Solicita la revocación de la impugnada y en su lugar se ordene se practique las medidas de Inspección y Exhibición de Libros Societarios a los efectos de establecer la titularidad del paquete accionario de las firmas "Tobier S.A." Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR