Sentencia Interlocutoria nº 46/2012 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 25 de Abril de 2012

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 25 de abril de 2012

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “DOS SANTOS, CHARLES ROMUALD C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-14665/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 41/2011 (fs. 116-121) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzaron los perdidosos, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 122-126.-

En lo medular, sostuvieron que –contrariamente a lo concluido por la a quo- lo que se había planteado no era un reclamo de una partida creada por fuera del presupuesto sino que la Administración no realizaba correctamente las liquidaciones de haberes, que se debió haber tenido en cuenta que la Ley Nº 18.405 en su art. 62 había autorizado al MEF a utilizar los recursos necesarios para la implementación de la reforma, y que la decisión se debió haber centrado en que las partidas reclamadas estaban sujetas a montepío y que de una interpretación racional se derivaba que debían incluirse para el cálculo de las compensaciones en cuestión tanto a los rubros sujetos a montepío al momento de la creación de dichas compensaciones como a los posteriores.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 131-140.-

4) Por providencia Nº 3207/2011 (fs. 141) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 28/10/2011 (fs. 145) y tras el estudio de precepto (fs. 147-148), se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 Nº1 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Liminarmente, corresponde precisar que el objeto de esta instancia está limitado a los agravios vertidos contra la sentencia definitiva.-

En efecto, si bien se dedujo apelación (fs. 80-82) contra la interlocutoria Nº 1166/2011 (fs. 77-78) que no admitió la alegación de hecho nuevo, dicho recurso se concedió con efecto diferido (providencia Nº 1554/2011 a fs. 97), por lo que debió haberse fundado al recurrir la definitiva (art. 251 Nº 3) CGP), lo que no se hizo.-

Además, se franqueó únicamente la apelación contra la definitiva, según providencia Nº 3207/2011 a fs. 141 que fue notificada personalmente (fs. 142) y no fue impugnada por los actores.-

III) En cuanto al fondo, es de verse que los actores reclamaron el pago de diferencias salariales provenientes de la incorrecta liquidación de compensaciones y beneficios porcentuales en sus sueldos y la adecuación del sistema de liquidación de dichos sueldos, con base en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley Nº 16.320, en las redacciones...

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