Sentencia Interlocutoria nº 105/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 10 de Mayo de 2012

PonenteDr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Un delito Continuado de Estafa en reiteración real con un delito previsto con un delito previsto en el art. 4 de la Ley 17.815”, -IUE: 302-344/2006, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública del encausado, Dra. C.I.I. (fs. 223-226 vto.), contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia N.. 106, de fecha 13 de Septiembre de 2010 (fs. 201-220), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de P. de 2º Turno, Dra. B.R.F., con la intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de P. de 1º Turno, Dra. S.B..-

RESULTANDO:

I) Que se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada automáticamente, por ajustarse a las resultancias del proceso.

II) Que por la Sentencia Definitiva precitada, se dispuso la condena del encausado, AA, como autor penalmente responsable de un delito continuado de Estafa y de reiterados delitos de Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier itpo, ambos en régimen de reiteración real, a la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.-

III) Que la Defensa Pública del enjuiciado se agravió en su apelación, estimando en lo que atañe al delito de Estafa, que su defendido ni engañó, ni utilizó estratagemas artificiosas, respecto de los medios de comunicación, del Hotel Plaza, y de la rotiseria T., y que en todo caso, la conducta reprochable del mismo, se adecuaría a la falta prevista en el inc. 9 del art. 366 del C.P. (“Obtención fraudulenta de una prestación”), y que tampoco la figura penal acriminada, se configura con relación al casting de jóvenes, en cuanto señala que el mismo no se realizó, porque su patrocinado “...fue privado de su libertad, y mal interpretado todo su proyecto...”. Asimismo, con relación al delito previsto en el art. 4 de la Ley 17.815, estima que el menor BB “...en forma voluntaria accedió a ejecutar actos sexuales con mi defendido...”, y que no realizó “...ninguna proposición de índole sexual...” a los restantes menores.-

Solicita se absuelva al encausado de la imputación del delito Continuado de Estafa, y si se le considera responsable del restante reato acriminado, se abata la pena impuesta en la recurrida.-

I V) Que el Ministerio Público evacuó el traslado conferido del recurso interpuesto (fs. 228-234), abogando por la confirmatoria de la apelada, en cuanto estima que con relación al delito continuado de Estafa, cuando el encausado “...arribó a P. no contaba con dinero alguno para solventar sus gastos de manutención y pagar la publicidad de su supuesto Proyecto Fama ...Durante 17 días se alojó y comió sin abonar sus consumos, logró publicitar su proyecto en los distintos medios de prensa, y tampoco abonó esta publicidad ...En igual sentido los jóvenes que acudieron a su llamado para ser “artistas” fueron inducidos en error por esa persona que parecía seria...”, agregando que “...Fue un engaño calificado y tuvo la nota de artificioso, avalado por hechos externos que dieron apariencia de verdad a la mentira, todo ello fruto de una única resolución criminal...”, y con relación al delito previsto en el art. 4º de la Ley 17.815, detalla la prueba recabada en esta causa, respecto del relacionamientos entre el encausado y los menores de edad, estimando que de la misma surge “...que el encausado incurrió en el citado ilícito ...dió y prometió retribuciones económicas a cambio de relaciones sexuales con los adolescentes...”.-

Solicita la confirmación de la recurrida.-

V) Que por providencia N.. 752 (fs. 234 vto.), la decisora de Primer Grado franqueó la Alzada...

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