Sentencia Interlocutoria nº 62/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 7 de Abril de 2010

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaBaja

SENTENCIA Nº 62.

Montevideo, siete de abril de dos mil diez.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dr. Juan P. Tobía Fernández

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: "G.L., MARIO ANDRES C/ SOSA GONZALEZ, O.A. y otros - EJECUCION HIPOTECARIA" -- Ficha Nº 2-47.820/2008.

I) El contenido de la instancia se encuentra determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a (fs. 97-102vto.) contra la Sentencia definitiva N° 37/2009 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17mo. Turno - Dra. R.L. - que rechazó el excepcionamiento opuesto con costas y costos (fs. 93-96).

II) Fundando el recurso de apelación sostuvo la parte demandada que tratándose de la ejecución de un título valor deberían admitirse las excepciones del art. 108 del D.L. 14.701, ya que la hipoteca solamente contiene el contrato de garantía pero no incluye previsiones ni documenta el contrato principal - mutuo oneroso -, el que surge solamente documentado en el Vale suscrito. Estiman que tampoco surge acreditada la legitimación activa del impetrante, porque al tratarse de un crédito que deriva de un título valor a la orden, o bien el ejecutante es la persona a favor de quien se expidió el mismo o bien le fue transmitido a éste por una cadena de endosos ininterrumpida (art. 36 D.L. 14.701); lo que no ocurrió en la especie, al no encontrarse suficientemente probada la titularidad del crédito en ejecución por el actor, quien tampoco acreditó la inscripción en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria del contrato de fusión entre el ING Bank y el Bco. Comercial, como lo ordena el art. 122 de la Ley 16.060.

Asimismo, entienden que ha quedado demostrado que el título en ejecución contenía cláusulas nulas que lo invalidan o inhabilitan parcialmente al establecerse una tasa de interés moratorio indeterminada.

Por último, señalan que ha quedado acreditado que el título valor (Vale) se encontraba prescripto al tiempo de la intimación de pago, al haber transcurrido un plazo de cuatro años desde su exigibilidad, la que se configuró por la falta de pago de la cuota No. 63, haciéndose exigible la totalidad de la obligación por la que hoy acciona el impetrante, según los términos estipulados en el propio Vale.

III) Comparece la parte actora (fs. 107-117) evacuando el recurso de apelación en traslado y abogando por el mantenimiento de la apelada. Expresa en síntesis que la cesión...

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