Sentencia Interlocutoria nº 347/2011, 5 de Septiembre de 2011

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
JuecesDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTA:

Para sentencia definitiva de segunda instancia esta causa seguida a AA, por reiterados delitos de Estafa, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de particular confianza contra la sentencia No. 178 dictada el 24 de agosto de 2009 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14º Turno (IUE: 106-453/2004).-

Se incorpora la relación de hechos y actos procesales del fallo de primer grado por ajustarse a las emergencias de autos.-

RESULTANDO:

1º.- Por la mencionada decisión de primer grado se condenó al nombrado como autor penalmente responsable de un delito continuado de Estafa, a la pena de ocho meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos de rigor (fs. 696-713).-

Se computaron como circunstancias atenuantes las análogas de la primariedad y la confesión (art. 46-7, 9 y 13 CP).-

Se relevó como circunstancia agravante la genérica de la pluriparticipación (art. 59-4 CP).-

2º.- Contra el referido fallo, la Defensa dedujo en tiempo y forma recurso de apelación (fs. 734) y formulando agravios a fs. 731-731vto., tras remitir a los argumentos que expusiera al tiempo de contestar la acusación fiscal, abogó por la absolución por cuanto: a) su defendido no confeccionó ningún recibo falso, u otra documentación falseada, a la vez que desconocía el origen fraudulento de aquella que le trasladó la Sra. BB; b) tampoco tuvo relación con maniobras similares y de enorme cuantía, absolutamente independientes, relacionadas con las empresas Y, YY y YYY; c) durante muchos años se dedicó a la gestoría de créditos personales, fundamentalmente ante la Cooperativa YY, sin inconveniente alguno, a la vez que se trata de un hombre ya mayor, primario absoluto, que a esta altura de su vida se ha visto envuelto en un proceso penal que, como surge de los informes técnicos, no termina de asumir y por eso la recurrencia.-

3º.- Fue evacuado por la Sra. F. Letrado Nacional de 11º Turno el traslado de rigor conferido, contestando los agravios e impetrando la confirmación de la apelada. Al respecto argumentó en síntesis: a) que de la prueba reunida surge que AA recibía de sus “clientes” fotocopia de cédula de identidad y constancia de domicilio, a fin de hacerles entrega posteriormente de un recibo de sueldo apócrifo conteniendo los datos que extraía de las cédulas y constancias de domicilio. Actividad que implicaba la ejecución de los actos constitutivos del tipo penal imputado; b) que varios de sus “clientes” (NN, Borche, Correa, ÑÑ, MM), recibieron de sus manos recibos de sueldos apócrifos de las empresas GAESMA y CADEAL, induciendo posteriormente en error a las personas que debían autorizar los créditos solicitados; c) que dicha circunstancia determina entonces que no solo conocía el origen fraudulento de los documentos que manejaba con los coimputados, sino que su participación era determinante desde el momento que entregaba a sus “clientes” dichos recaudos; lo que no hacía en su oficina de la Galería Uruguay, sino en un bar de la Avda. R., con la finalidad de mantener distancia de las maniobras (fs. 734-740).-

4º.- Franqueada la apelación (fs. 741), y...

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