Sentencia Interlocutoria nº 334/2011, 5 de Septiembre de 2011

PonenteDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
JuecesDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “AA – RAPIÑA” FICHA IUE 103-247-2009, venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 12º turno , a conocimiento de la apelación de oficio de la Sentencia Nº 149 de fecha 27 de octubre de 2010 dictada por el Dr. N. do SANTOS con intervención en la instancia de la Sra. Fiscal Letrado Nacional de 2º turno Dra. M.G. .-

RESULTANDO :

1 – La sentencia en reexamen , - fs. 51-54 - cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, hizo lugar a la demanda acusatoria(fs. 45-47) y condenó a AA: “ como autor penalmente responsable de un delito de “Rapiña” especialmente agravado , a la pena de cinco(5) años y seis (6) meses de penitenciaria con descuento de la preventiva y de su cargo los gastos carcelarios …”. Convocó como alteratorias de la responsabilidad la minoría de edad relativa y la confesión en vía analógica; como agravantes especificas el uso de arma impropia y la pluriparticipación de agentes, y genérica la reincidencia.-

2 – La Defensa Pública se allanó a la demanda, fs. 49 solicitando se le impusiera una pena no superior a 24 meses de prisión . Consintió el fallo al igual que el Ministerio Publico y los autos se elevaron en apelación de oficio ; recibidos en la Sede , se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio por su orden , fs. 59 y ss.-

CONSIDERANDO:

I – No existen agravios concretos para analizar, mas de acuerdo al efecto devolutivo pleno consagrado en el art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal, este Tribunal debe pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la decisión a que se arribara en primera instancia . Y del reexamen de lo actuado , la Sala por unanimidad procederá a confirmar el fallo , de acuerdo a las consideraciones que se dirán .-

II – Se observa que la notificación de inicio de las actuaciones está en blanco (fs. 8), que a la diligencia de reconocimiento no compareció la Defensa (fs. 11); que tampoco lo hizo en la primera declaración del inculpado(fs. 16-17). Y además falta la firma en la audiencia ratificatoria(fs.20-21) habiéndose escriturado “REPOSA” al concedérsele la palabra. No se cumplió la Acordada 252/65 .-

Tampoco el procedimiento previsto en el art. 39 del decreto ley 14.294 en casos de drogadicción : “inmediatamente después de procesado el autor de un delito cometido bajo la acción de las sustancias reguladas...

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