Sentencia Interlocutoria nº i312/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 6 de Junio de 2007

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

No 312 M.. Red. Dra. B M.vielle

Montevideo, 6 de junio de 2007.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Un delito previsto en el art. 15 de la ley 17.616 y 60 del C. Penal” (IUE 369-340/2006), proveniente del Juzgado Letrado de primera Instancia de San José de 1er. Turno, seguidos con la intervención del Sr. Fiscal Departamental y el Sr. Defensor de confianza.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia, se dispuso el procesamiento sin prisión de AA bajo la imputación de comisión del delito previsto en el art. 46 de la ley 9793 en su actual redacción dada por el art. 15 de la ley 17.616 (fs. 27-27 vta.)

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Defensa del encausado (fs. 49-50 vta.), y expresó agravios en los siguientes sucintos términos:

La acción típica atribuída a su defendido ha sido la de comercializar, puesto que se ha puesto el acento en la obtención de un lucro en beneficio propio.

De la prueba colectada, no surge un solo elemento que permita colegir que el Sr. AA lucrara con la reproducción de películas y de discos de audio.

Las copias ilegítimas eran de su colección personal, no existiendo en autos elementos para desmentirlo, sino que antes bien la inexistencia de varias copias de un mismo ejemplar abona sus expresiones. Adquiría los originales, los copiaba y vendía nuevamente los originales en feria, recuperando así su inversión.

Solicita la revocatoria del auto de procesamiento.

III.- Conferido traslado al M., fue evacuado a 55-56 vta., abogando por la confirmatoria.

IV.- Resuelto el recurso de reposición, se franqueó la apelación para ante este Tribunal (fs. 58-58 vta.).

Recibidos los autos por esta Sala, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, especialmente integrado, con la voluntad coincidente de sus miembros, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada.

II.- Corresponde tener presente que a esta altura de los procedimientos resulta bastante para disponer la sujeción procesal del imputado, la constancia del hecho delictivo y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el referido tuvo participación en el mismo (art. 125 CPP).

En...

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