Sentencia Interlocutoria nº 273/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 10 de Octubre de 2012

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 273.

Montevideo, diez de octubre de dos mil doce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. G.G..

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: "LARROSA, D. y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” – Ficha Nº 2-14.980/2011.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia 1/2012 de 1 de febrero de 2012, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. B.V., por la que se amparó la demanda y se condenó al Ministerio del Interior a pagar a los actores (excluyendo a quienes fueron tenidos por desistidos de su pretensión), las diferencias de aguinaldo generadas con posterioridad al 27 de abril de 2007 con más intereses legales desde la demanda y reajustes desde las respectivas exigibilidades, sin especial condenación (fs. 129-136v.)

II) Sostuvo la parte recurrente, (fs. 137-142) en lo concreto y sintéticamente, que la apelada le causa agravio porque ampara la demanda incurriendo en mala valoración de la prueba; se condena a la Administración a abonar dos veces lo que ya abonó y le da efecto retroactivo a la Ley 18.405.

Expresa la recurrente que en el caso es de estricta aplicación el art. 59 de la Constitución de la República, conforme al cual, tratándose la de autos de una situación especial la misma se encuentra regulada por normas especiales.

No comparte lo afirmado por la recurrida en cuanto a que el Estado tiene derecho a beneficiarse en detrimento de su omisión expresando que no se han alegado, ni menos probado, omisiones. Tampoco comparte la aplicación de los artículos 1308 y 16 del C.C. ya que tampoco se ha alegado ni probado enriquecimiento sin causa. La sentencia ha amparado hechos no alegados, violando entonces el de objeto del proceso y por lo tanto debe ser revocada.

A su juicio, además, existen contradicciones en la misma en tantoue se sostiene que el dinero con el que se paga el servicio contratado al amparo del art. 222 de la ley 13.318 es con dineros del Estado y luego se afirma que el Estado recibe ese dinero de los particulares que abonan por dicho servicio, y también cuando se afirma que son servicios que se cumplen “para el Ministerio” cuando en realidad se cumplen para los particulares.

Le agravia también que, tratándose en el caso de una situación particular se aplique la normativa...

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