Sentencia Interlocutoria nº 263/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 3 de Octubre de 2012

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 263/12

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JULIO CÉSAR CHALAR

MINISTROS FIRMANTES: DR. CHALAR, DRA. ALONSO, DR. CARDINAL

Montevideo, 3 de octubre de 2012

VISTOS:

Para sentencia en segunda instancia, en decisión anticipada, estos autos caratulados “G., V. y otros c/ Ministerio del Interior y otros – cobro de pesos”, IUE 2-61382/2009, venidos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la de primera instancia nº 3, de 2012, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.

RESULTANDO:

El objeto de decisión en la presente instancia está determinado por el contenido del escrito de fs. 142 y ss., en el que los actores solicitaran al Tribunal se revoque la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal acogerá el recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, revocará la sentencia apelada.

Y lo hará en decisión anticipada por tratarse de cuestiones simples y anteriormente consideradas (art. 200.1 Código General del Proceso).

II) En el caso de autos, se accionó por cobro de pesos -diferencias salariales- que se habrían originado en la omisión o error en la liquidación de: a) la compensación por permanencia prevista por el art.118 Ley 16.320 (y modificativas: art.36 Ley 16.462 y art.144 Ley 16.736) y b) la prima por antigüedad creada por el art. 21 de la Ley 16.333.

El art.118 de la Ley 16.320 otorgó una compensación originalmente de un 10% sobre el total de retribuciones sujetas a montepío para retribuir la obligación de “permanencia” del art.34 de la Ley Orgánica Policial.

El art.21 de la Ley 16.333 acordó a los funcionarios policiales una prima del 5% para los funcionarios entre más de 15 y menos de 25 años de servicio; de un 10% en caso de contar entre 25 y menos de 30 años de servicio; y de un 13% para funcionarios de 30 o más años de servicio, sobre las retribuciones sujetas a montepío.

La controversia se centró en la interpretación disímil que efectúan las partes, respecto al art.118 de la Ley 16.320, en cuanto dispuso otorgar “…a los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior, con estado policial, una compensación del 10% (diez por ciento) sobre el total de retribuciones sujetas a montepío, para retribuir la obligación de permanencia que dispone el artículo 34 de la ley Orgánica Policial…”.

El porcentaje -variado por las leyes modificativas- no es el tema en discusión...

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