Sentencia Definitiva nº 120/2020 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Julio de 2020

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SENTENCIA

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A. De Simas.

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 16 de julio de 2020.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "CARDOSO, HECTOR Y OTROS C/SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DAÑOS Y PERJUICIOS", IUE 2-49715/2017; venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión al mismo, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada amparó parcialmente la demanda, condenando al Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia a abonar al coactor H.C. en concepto de daño moral, la suma de U$S 31.515 con sus intereses desde la sentencia, sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia, la Suprema Corte de Justicia a través de su representante, interpuso recurso de apelación, invocando agravios en lo medular:

a) Le agravia la aplicación del artículo 4 de la Ley 15.859 respecto de H.C., en tanto surge probado que el mismo fue procesado y condenado, por lo que no se aplica dicha norma.

La interpretación de la norma es de carácter restrictivo y solamente por los casos enunciados en la ley, esto es, solamente a los casos de sentencia no seguida de condena y exceso de preventiva.

El art. 4 de la ley 15.859 solamente admite la procedencia de la reparabilidad de los perjuicios, en dos modalidades: 1) cuando haya existido prisión preventiva sin haber sido condenado a una pena privativa de libertad y 2) cuando la pena impuesta fuera menor que la prisión preventiva cumplida. La situación del actor no se enmarca en ninguna de dichas situaciones. En el mejor de los casos, podría encuadrar en las excepciones previstas en el inciso 2 de dicha norma, por lo que debió acreditar la existencia de un error inexcusable, lo que no hizo.

b) Le causa agravio el cambio de postura de la sede ante el mismo proceso penal antecedente.

En sentencia 31/2019 que acompaña, la sede entendió que el caso de la Sra. R.Q. no encartaba en lo previsto por el artículo 4 de la ley 15.859. En dicho dispositivo se desestimó la demanda ya que se entendió que: “Siendo el fundamento de la presente, la extensión de los efectos absolutorios de la referida sentencia de la Suprema Corte de Justicia, No. 875/2016...estando su situación dentro de lo dispuesto por el artículo 281 del entonces Código del Proceso Penal...”.

Si bien un mismo magistrado puede cambiar su postura, no resulta posible admitir que en casos idénticos y en donde se discute una posición de puro derecho, compartiéndose, además, el mismo antecedente (expediente penal), pueda resolver con una disparidad de criterios tal, que causa agravios a la recurrente, porque el cambio de posición provoca que en un caso se acceda a la pretensión y en el otro, no.

c) Le agravia asimismo el monto de condena por daño moral.

En subsidio de la improcedencia de la condena, le agravia el monto fijado para la reparación del supuesto daño moral del Sr. C., por cuanto debió acreditar la existencia de una falta de servicio por haber mediado un error de carácter inexcusable ante la inaplicabilidad de la responsabilidad objetiva del Estado.

Sin perjuicio de ello el monto accertado, es superior a la media. Las únicas pautas a las que se hizo referencia para su determinación fueron algunos elementos que surgieron de las declaraciones testimoniales, ya que no se solicitó prueba pericial a cargo de un perito psicólogo o psiquiatra, única prueba idónea para acreditar dichos extremos.

Ni siquiera se presentó un informe de tales profesionales que hubieran atendido al accionante.

La prueba pericial solicitada por la actora para determinar la patología oftalmológica y su supuesto agravamiento, y la prueba por oficios a la entidad médica SMI fue desistida por el oferente. No se cumplió, entonces, con la carga de probar los hechos alegados.

El magistrado reconoce que los padecimientos a los que hacen referencia los testigos son los propios de una privación de libertad y no otros que pudieran sobrepujar los montos habituales, por lo que no se acreditó un padecimiento moral por encima de la media.

d) No se consideró el hecho de la víctima que produce como consecuencia la interrupción del nexo de causalidad.

Surge de las actuaciones penales antecedentes que el Sr. C. no hizo uso de los recursos procesales y fue la coencausada Z.R. la que obtuvo una sentencia favorable en la instancia casatoria.

La víctima, por lo tanto, debe soportar los daños derivados al haber decidido no presentar los recursos que podían llevar a su absolución, optando por solicitar la excarcelación.

Solicita en definitiva se rechace el reclamo en su totalidad o en subsidio se abata el daño moral fijado.

3º) Sustanciado el recurso, la parte actora a través de su representante procesal, a la vez que evacuó el traslado conferido, adhirió a la...

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