Sentencia Definitiva nº 171/2001 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Agosto de 2001

PonenteDr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2001
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de agosto de dos mil uno. VISTOS: Estos autos caratulados: |SPORTIVA S.A. y otros - Concordato preventivo - CASACION|, Ficha 321/98, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, en mérito al recurso de casación interpuesto por las empresas concordatarias, y RESULTANDO: I) En primera instancia se dictó la resolución 1.011/96 (f. 774 bis) que dispuso: |Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación respecto de las sociedades Suc. C., C.C.L.. e I. y en su mérito rechazando el concordato presentado respecto de las mismas manteniendo firme en lo demás y en su mérito concédese el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo respecto de la sociedad Deportiva S.A. ...|. II) El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1o. Turno resolvió: |No admitir la tercería coadyuvante promovida a fs. 971/976 y confirmar en lo pendiente las resoluciones impugnadas ...| (Resolución No. 23, fs. 1.147). III) El representante de las concordatarias Iguaytí S.A., Chima''s Center Company S.R.L. y S.C. interpone recurso de casación a fs. 1.159 y ss. IV) El Sr. Fiscal de Corte se expide a fs. 1.377 y ss., solamente en lo que entiende puede encontrarse comprometida la causa pública, en el caso el derecho a producir prueba, concluyendo que corresponde desestimar el agravio. V) Pasados los autos a estudio se acordó sentencia en forma legal. CONSIDERANDO: I) En el recurso de casación se formulan los agravios que en breve síntesis se reproducen, diferenciándose los concordatos en trámite: II) S.C.. El crédito de V.H. no fue observado en la Junta de Acreedores, por lo que dicha acreedora votó y su crédito fue computado entre los de carácter comercial a que se refiere el nal. 1 lit. b) del art. 1.524 del C. Comercio para tener por aprobada la propuesta concordataria (art. 1.541 C. Comercio), siendo controvertida por La Liga de Defensa Comercial la calidad de comercial del mismo recién en oportunidad de recurrir la sentencia que homologó el concordato aprobado en la Junta. Frente a tal situación, los concordatarios, al evacuar el traslado de ese recurso de apelación defendieron la calidad comercial del crédito de Handalian y para acreditar tal extremo, no controvertido en tiempo y forma por ninguno de los acreedores ni por el contador interventor, se adjuntó la factura de la compraventa de la mercadería que dio lugar al crédito cuestionado y se propuso se solicitara la exhibición de los libros de comercio. El crédito no fue oportunamente...

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